{"id":12591,"date":"2018-10-11T10:17:34","date_gmt":"2018-10-11T08:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/?p=12591"},"modified":"2018-10-16T18:53:27","modified_gmt":"2018-10-16T16:53:27","slug":"nueva-guia-cookies-aplicara-la-apd-nuevo-rgpd-la-lopddg-jesus-rubi-adjunto-la-direccion-la-aepd-te-lo-adelanta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/nueva-guia-cookies-aplicara-la-apd-nuevo-rgpd-la-lopddg-jesus-rubi-adjunto-la-direccion-la-aepd-te-lo-adelanta\/","title":{"rendered":"Nueva Gu\u00eda sobre Cookies.- \u00bfC\u00f3mo aplicar\u00e1 la APD el nuevo RGPD y la LOPDDG?. Jes\u00fas Rub\u00ed (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la AEPD)  te lo adelanta"},"content":{"rendered":"<p>Una vez cumplidos todos los requisitos de informaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter y finalidad de cada cookie que se exigen en el nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos,<br \/>\ntenemos intenci\u00f3n de permitir que se habilite en la p\u00e1gina un s\u00f3lo bot\u00f3n para aceptar y otro para no aceptar en bloque todas las cookies, porque tampoco tiene sentido que se onligue al usuario a ir marcando una a una cada casilla para aceptar o rechazar cada una de ellas\u00bb.<\/p>\n<p>Lo explicaba Jes\u00fas Rub\u00ed, Adjunto a la Direcci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos), quien present\u00f3 a grandes rasgos el todav\u00eda provisional proyecto de nueva Gu\u00eda Legal sobre el Uso de Cookies. Rub\u00ed intervino en el Congreso de Regulaci\u00f3n Publicitaria Digital, organizado por IAB Spain que se ha celebrado esta misma semana en la Fundaci\u00f3n Giner de los R\u00edos.<br \/>\nLa nueva Gu\u00eda Legal sobre el Uso de Cookies, que la APD ha desarrollado en colaboraci\u00f3n con IAB Spain, a la luz del nuevo Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos, etar\u00e1 lista en breve, seg\u00fan subray\u00f3 el Adjunto a la Direcci\u00f3n de la APD y cabe que incluya alguna modificaci\u00f3n sobre el texto que present\u00f3 en el Congreso.<\/p>\n<p>Como una precisi\u00f3n previa a la exposici\u00f3n sobre las novedades que incluir\u00e1 la pr\u00f3xima Gu\u00eda sobre Cookies Rub\u00ed subray\u00f3 que la APD ser\u00e1 m\u00e1s exigente a la hora de garantizar que no se sirven cookies antes de que el usuario preste su consentimiento expreso e informado, dado que la tecnolog\u00eda ha avanzado en estos a\u00f1os lo suficiente como para evitarlo por completo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>PRIMERA NOVEDAD.- El Reglamento y por tanto la Gu\u00eda sobre Cookies se aplica tambi\u00e9n a tecnolog\u00edas como el device fingerprint<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La primera novedad que hemos hecho en relaci\u00f3n con la redacci\u00f3n de este documento se refiere a la terminolog\u00eda y a las definiciones. Hemos intentados ser m\u00e1s neutrales.<br \/>\nLa anterior redacci\u00f3n hac\u00eda referencia de una manera menos precisa y se centraba fundamentalmente en las cookies. Y esto ha dado lugar a unas interpretaciones que no comparten las Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos. Porque se ha entendido que las cookies se instalan en el equipo del usuario y que por tanto todas aquellas otras tecnolog\u00edas que permiten el seguimiento u obtener informaci\u00f3n de ese equipo aunque no se instalen en el equipo, sino a trav\u00e9s de otros sistemas, como el device finger printing, no estaban afectas a este sistema de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Las Autoridades de Protecci\u00f3n de datos no han compartido esta interpretaci\u00f3n en ning\u00fan momento y por eso hemos ido a rehacer la<\/p>\n<figure id=\"attachment_12594\" aria-describedby=\"caption-attachment-12594\" style=\"width: 400px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-12594\" src=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"1997\" srcset=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg 992w, https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018-768x3833.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-12594\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #3366ff;\">Jes\u00fas Rub\u00ed (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos) en el Congreso de regulaci\u00f3n Publicitaria de IAB Spain. \u00a9 Eastwind.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>redacci\u00f3n de la gu\u00eda de forma que quede claro que se comprenden todo tipo de tecnolog\u00edas que permitan la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n contenida en o a partir de los equipos y terminales de los usuarios.<br \/>\nEsta argumentaci\u00f3n, sobre la base de la Gu\u00eda, nos la hemos encontrado en algunas reclamaciones por infracci\u00f3n de la Ley en las que se dec\u00eda, no, no, la Gu\u00eda no se refiere a este tipo de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>SEGUNDA NOVEDAD.- Mejor definici\u00f3n de los agentes que intervienen en el sistema publicitario, de sus funciones y responsabilidades<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Adjunto a la Direcci\u00f3n d la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) adelant\u00f3 sobre este punto: \u00abTambi\u00e9n vamos a ampliar la enumeraci\u00f3n de los agentes que intervienen en este ecosistema ampl\u00edsimo y complejo de la publicidad online y sobre sus actividades. En ese sentido, desde IAB nos remitisteis una descripci\u00f3n de quienes son estos agentes que nos result\u00f3 excesivamente compleja. La hemos tenido que re elaborar y por eso los trabajos se han dilatado algo m\u00e1s. Pero al analizar toda esa descripci\u00f3n de los distintos agentes que intervienen se aprecia algo muy com\u00fan que adem\u00e1s tiene relaci\u00f3n con las dudas que se han planteado sobre la responsabilidad de cada uno de ellos. Porque no tienen un perfil completamente limpio, sino que buena parte de ellos pueden realizar distintas actividades en unos o en otros casos, con lo cual no es tan f\u00e1cil hacer un perfil sobre su posici\u00f3n jur\u00eddica en el tratamiento de la informaci\u00f3n. Hemos incluido de una manera m\u00e1s sint\u00e9tica esa enumeraci\u00f3n m\u00e1s amplia de los agentes intervinientes para que se comprenda mejor, y hemos incluido algunas consideraciones sobre las cookies que que al menos usualmente utilizan algunos de estos agentes, aunque pueden ser otras distintas o que vayan m\u00e1s all\u00e1 de las que les asignamos.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Responsabilidad no en funci\u00f3n de la definici\u00f3n del sujeto, sino en funci\u00f3n de si emplea los datos para sus fines o para servir a terceros.-<\/strong><\/span>\u00a0\u00abEsto, como dec\u00eda,\u00bb continu\u00f3 Jes\u00fas Rub\u00ed, \u00abva a tener trascendencia en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n com\u00fan que se planteaba en las dudas que remitisteis como responsables o encargados del tratamiento. Y lo \u00fanico que va a caber es establecer un criterio general que ya ven\u00eda de la legislaci\u00f3n anterior y que est\u00e1 expresamente recogido en el proyecto de Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos que se est\u00e1 tramitando y que adapta la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola al reglamento general de protecci\u00f3n de Datos Personales y que es que cuando un aparente encargado del tratamiento utilice la informaci\u00f3n para sus propias finalidades, en ese momento deja de ser un encargado del tratamiento y pasa a ser responsable de esos tratamientos al menos aunque en otras actividades s\u00ed pueda ser considerado como un encargado del tratamiento. Y por eso se mantiene o se reitera la recomendaci\u00f3n que ya estaba en la Gu\u00eda de que, dada la rapidez de la evoluci\u00f3n de la conducta y de la aparici\u00f3n de nuevos agentes, se vuelva a hacer un an\u00e1lisis de cu\u00e1les son las cookies que se utilizan, de cu\u00e1les utilizan para fines propios, y cu\u00e1les son las que utilizan para fines de terceros.\u00bb<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #808080;\">Aviso para navegantes.- Ser\u00e1 responsable aquel que el Reglamento y la Ley establezcan como tal, no quien diga el contrato.-\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Sobre la calificaci\u00f3n de adservers, agencias y otros actores del mercado, Jes\u00fas Rub\u00ed explic\u00f3 que cualquier puntualizaci\u00f3n incluida en la Gu\u00eda distar\u00e1 de ser una calificaci\u00f3n rotunda y absoluta: \u00bb Hemos estado intentando aclarar si podr\u00edamos decir que un adserver, o que una agencia, o que otro sujeto es un responsable del tratamiento, o si es un encargado. Esto es muy complicado de hacer con precis\u00f3n porque el digital es un entorno que tiene un dinamismo impresionante. Y quien hace unas cosas, o quien hac\u00eda unas cosas, luego empieza a hacer otras, o puede hacerlas en unos casos s\u00ed y en otros no.<\/p>\n<p>\u00abVamos a incluir probablemente alguna referencia a alg\u00fan caso en el que en principio, el perfil m\u00e1s pr\u00f3ximo, pero no necesariamente absoluto, es el de encargado del tratamiento. En este caso estar\u00edan las agencias de publicidad. Por poner un ejemplo. Pero no vamos a decir con un car\u00e1cter rotundo, que este es un encargado o este es responsable.\u00bb<\/p>\n<p>Por otro lado, subray\u00f3 Rub\u00ed: \u00abLa responsabilidad se va a exigir en funci\u00f3n del uso que se haga de esa informaci\u00f3n que se obtiene con las cookies y a cada uno de los agentes, dentro de las actividades que lleve a cabo. En unos casos el agente tendr\u00e1 una relaci\u00f3n jur\u00eddica como encargado del tratamiento y en los otros , no. Ser\u00e1n precisos unos formatos de contratos previos para definirlo.<\/p>\n<p>\u00abY una aclaraci\u00f3n sobre los contratos, o sobre la situaci\u00f3n que se est\u00e1 planteando al parecer en relaci\u00f3n con estos contratos. En la experiencia tradicional de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, la responsabilidad se exige seg\u00fan la Ley. Es decir, que si nos encontramos con un responsable que quiere colocarle a otro la responsabilidad que le corresponde, por ejemplo, que quiere que se haga responsable el encargado del tratamiento de algo que \u00e9l utiliza o que se hace en funci\u00f3n de las decisiones que \u00e9l toma y de sus fines propios. Ese agente debe tener en que el papel lo resiste todo, pero pero la APD desde siempre lo que ha tratado de definir es c\u00f3mo se aplica la Ley. Ustedes establezcan en el \u00e1mbito del Derecho Privado las relaciones y las consecuencias que ustedes quieran, pero a la hora de aplicar la norma, no se van a tener en cuenta estas cl\u00e1usulas de desplazamiento de la responsabilidad de unos a otros, salvo que respondan estrictamente a los criterios del cumplimiento del Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>TERCERA NOVEDAD.- Dos f\u00f3rmulas para recavar el consentimiento expreso del usuario: Nuevos l\u00edmites para considerar prestado el consentimiento continuando la navegaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00abY en lo que se refiere al consentimiento, en la Gu\u00eda vamos a incluir dos ejemplos. Un ejemplo en el cual se incluye esta informaci\u00f3n (se refiere a la exigida por el Reglamento para que el consentimiento sea informado), y hay un bot\u00f3n que dice, acepto, consiento o una situaci\u00f3n similar. Y otra opci\u00f3n que es un enlace que diga, m\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo desactivar o sobre c\u00f3mo mostrar mis preferencias, con un enlace a esta segunda capa,\u00bb adelant\u00f3 Jes\u00fas Rub\u00ed.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>El bot\u00f3n de acepto y el consentimiento a trav\u00e9s de la navegaci\u00f3n no son compatibles.-<\/strong><\/span> En muchas ocasiones hay un bot\u00f3n de acepto, y a continuaci\u00f3n se utiliza la otra alternativa de, si usted sigue navegando se entiende que acepta. No, hay que dar una informaci\u00f3n clara. Que se quiere una aceptaci\u00f3n expresa a trav\u00e9s de un bot\u00f3n, pues acepto. Pero entonces no servir\u00e1 la base jur\u00eddica de que usted ha seguido navegando despu\u00e9s de que haya podido utilizar sus preferencias. Si quiere utilizarse esta segunda f\u00f3rmula, es \u00e9sta. No se puede generar confusi\u00f3n despu\u00e9s de haber incluido previamente ese bot\u00f3n de acepto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Necesario que transcurra un tiempo entre la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte del usuario y la prestaci\u00f3n del<\/strong><\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_12594\" aria-describedby=\"caption-attachment-12594\" style=\"width: 400px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-12594\" src=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"1997\" srcset=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg 992w, https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018-768x3833.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-12594\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #3366ff;\">Jes\u00fas Rub\u00ed (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos) en el Congreso de regulaci\u00f3n Publicitaria de IAB Spain. \u00a9 Eastwind.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>consentimiento:\u00a0Mirar la pantalla no equivale a seguir navegando.-<\/strong>\u00a0\u00ab<\/span>Lo que s\u00ed se afirma rotundamente y vuelvo a decir que \u00e9sto es fruto de las reuniones que tuvimos con IAB en particular, es que esta informaci\u00f3n tiene que ser accesible, tiene que ser clara y que es imprescindible que haya un lapso de tiempo, aunque sea breve, entre l momento en el que el usuario recibe la informaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del consentimiento\u00bb, subray\u00f3 el Adjunto a la Direcci\u00f3n de la APD.<\/p>\n<p>\u00abEs decir, que la f\u00f3rmula tradicional de seguir navegando a palo seco simplemente porque me desplazo a ver cualquier cosa o simplemente porque estoy parado delante de la pantalla un momento, en los t\u00e9rminos se ha venido admitiendo hasta ahora, no servir\u00eda para obtener este consentimiento. Aunque s\u00ed la vamos a admitir con otras garant\u00edas o requisitos adicionales,\u00bb a\u00f1adi\u00f3<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Nuevos l\u00edmites a la prestaci\u00f3n del consentimiento por navegar en una web.-<\/strong><\/span>\u00a0Jes\u00fas Rub\u00ed explic\u00f3 sobre este punto: \u00abY, en lo que se refiere a seguir navegando, vamos a incluir una serie de recomendaciones o de aclaraciones, que son obvias, pero que por si acaso, que queden como ejemplos, no como una categor\u00eda absoluta y \u00fanica de las que pueden ser.<\/p>\n<p>\u00abPor ejemplo, una conducta afirmativa puede ser deslizar la barra de desplazamiento. Pero el mero hecho de seguir visualizando la pantalla, no se puede considerar seguir navegando y por tanto que acepto.<\/p>\n<p>\u00abEl mero hecho de navegar para ir a la segunda capa a ver qu\u00e9 preferencias puedo manifestar y decir si s\u00ed o si no, no se puede entender como que has seguido navegando y has prestado el consentimiento. Hay que dejar el margen para que se produzca esa manifestaci\u00f3n que pueda permitir considerar que seguir navegando es la clara acci\u00f3n afirmativa que exige el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Recordar peri\u00f3dicamente al usuario los t\u00e9rminos en los que prest\u00f3 el consentimiento.-<\/strong><\/span>\u00a0\u00abTambi\u00e9n haremos una recomendaci\u00f3n sobre el hecho de que los editores recuerden peri\u00f3dicamente a los usuarios que dieron su consentimiento sobre determinadas cookies para que puedan revisar su posici\u00f3n al respecto,\u00bb adelant\u00f3 Rub\u00ed<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\">CUARTA NOVEDAD.- Varias en relaci\u00f3n con la claridad y accesibilidad de la informaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la informaci\u00f3n, la Gu\u00eda ya hablaba de esos aspectos, pero de una manera sint\u00e9tica o introductoria, lo que s\u00ed vamos a reforzar es todo lo relacionado con la claridad, la accesibilidad de la informaci\u00f3n, y, por tanto, con las f\u00f3rmulas de prestaci\u00f3n del consentimiento.<\/p>\n<p>Formato, tama\u00f1o y colocaci\u00f3n de los enlaces.- Y en este sentido se hace referencia a la necesidad de potenciar la accesibilidad de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los formatos de los enlaces, por ejemplo, incrementando su tama\u00f1o, o utilizando distintas fuentes o distintos colores, para diferenciarlos de otros enlaces, o a trav\u00e9s del posicionamiento del enlace, o en general recomendando que puesto que quienes hacen comercio electr\u00f3nico y hacen publicidad online, conocen perfectamente cu\u00e1l es la forma de ahcer m\u00e1s visible y dar mayor visibilidad a estas im\u00e1genes, pues utilicen su propia experiencia, que va m\u00e1s all\u00e1 de la nuestra, para tratar diligentemente de cumplir con estas exigencias de accesibilidad.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #808080;\">Informaci\u00f3n por capas.-<\/span><\/strong>\u00a0\u00abTambi\u00e9n, puesto que es necesario adaptar las cl\u00e1usulas informativas al Reglamento, concretamente al Art\u00edculo 13 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, la ampliaci\u00f3n de las informaciones que exige este Reglamento, nos ha llevado a que se facilite esta informaci\u00f3n por capas. Y esto es particularmente relevante, en un entorno de los dispositivos digitales porque tienen formatos muy variados y de lo que se trata de poder facilitar el cumplimiento con estas obligaciones\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el Adjunto a la Direcci\u00f3n de la APD.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #808080;\">Lo que debe advertirse en la primera capa (aviso sobre cookies).-<\/span><\/strong>\u00a0\u00abEn la primera capa, s\u00f3lo hay que informar de que existen cookies propias o de terceros, las finalidades de las cookies, anal\u00edticas, publicitarias,&#8230;, y si se van a utilizar para hacer perfiles tambi\u00e9n habr\u00eda que hacer referencia a esta finalidad, \u00bb explic\u00f3 Rub\u00ed.<\/p>\n<p>\u00abEl Reglamento exige adem\u00e1s que se de informaci\u00f3n sobre los tipos de datos que se van a a recopilar o a analizar. Y aqu\u00ed s\u00ed que va a haber un cambio, porque vamos a exigir, y \u00e9sto ya lo indicamos en la sesi\u00f3n anual sobre este asunto en la Agencia, que se trate de una f\u00f3rmula accesible que no se convierta en un tratado, pero que tenga una claridad meridiana. Hemos elaborado algunos ejemplos que est\u00e1n en las gu\u00edas, \u00abmostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, mediante la obtenci\u00f3n de datos necesarios para perfilar sus h\u00e1bitos de navegaci\u00f3n (p\u00e1ginas visitadas, frecuencias de acceso, tiempo utilizado, o similares)\u00bb. Y, por tanto, subray\u00f3 el Adjunto a la Direcci\u00f3n de la APD, \u00abhay que excluir de raiz expresiones tan habituales y que inducen a confusi\u00f3n como para personalizar su contenido para mejorar la experiencia del usuario, para ofrecerle servicios personalizados, para mejorar su navegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abEl Reglamento exige que se facilite, en relaci\u00f3n con la finalidad del tratamiento la tipolog\u00eda de los datos que se le van a facilitar y en su caso, de una forma sencilla pero clara, que se van a utilizar datos con esa finalidad de elaborar perfiles basados en la navegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Y toda esta informaci\u00f3n que he mencionado, \u00abdebe complementarse en la primera capa con la relativa al derecho a revocar el consentimiento\u00a0 y con un enlace claramente visible a una segunda capa donde quien haya recibido esta primera informaci\u00f3n pueda acudir para manifestar sus opciones o sus preferencias, \u00abIndic\u00f3 Rub\u00ed<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, continu\u00f3, \u00abhabr\u00e1 que facilitar informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre si se toman, o no decisiones automatizadas, y la relacionada con el riesgo de que haya transferencias internacionales . Aunque estas informaciones se podr\u00edan incorporar en la segunda capa.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>El consentimiento informado no es el que se recava para recibir publicidad, sino el que se pide para autorizar el tratamiento de datos personales.-<\/strong> <\/span>Y tambi\u00e9n hay que aclarar, porque algunas webs esta f\u00f3rmula se ha generalizado e induce a confusi\u00f3n, que el consentimiento informado no es para recibir publicidad, el consentimiento informado es para la utilizaci\u00f3n de dispositivos de almacenamiento y recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n en equipos terminales. Es decir que aunque se utilice la informaci\u00f3n almacenada en la cookie para otra finalidad que no sea la publicitaria, como puede ser la anal\u00edtica o puede ser la elaboraci\u00f3n de perfiles, debe obenerse estos permisos salvo en el caso de que se trate de cookies exentas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>La segunda capa: Informaci\u00f3n permanentemente accesible y nunca a m\u00e1s de dos clics.-<\/strong><\/span>\u00a0 \u00abEn esta segunda capa, la informaci\u00f3n tiene que estar accesible de manera permanente. Entendemos que no debe de estar a m\u00e1s de dos clics de la p\u00e1gina de inicio\u00bb, subray\u00f3 el Adjunto ala Direcci\u00f3n de la APD, y continu\u00f3 precisando: \u00abLa p\u00e1gina de inicio no cuenta como clic, pero no puede ser un salto de enlaces y enlaces, ahora explico las cookies de terceros y de quienes son, pongo un enlace a su pol\u00edtica de privacidad, en la pol\u00edtica de privacidad me ponen otro enlace a la parte donde puedan estar las cookies, luego otro enlace a c\u00f3mo se pueden eliminar estas tecnolog\u00edas. No, una cosa accesible que tenga un m\u00e1ximo de dos clics.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abEn esta segunda capa hay que explicar de una manera asequible qu\u00e9 son las cookies, qu\u00e9 funci\u00f3n tienen, toda la informaci\u00f3n sobre la<\/p>\n<figure id=\"attachment_12594\" aria-describedby=\"caption-attachment-12594\" style=\"width: 400px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-12594\" src=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"1997\" srcset=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018.jpg 992w, https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2018\/10\/Jes\u00fas-Rub\u00ed_AEPD_tira_Congreso-IAB-regulacion-publicitaria-2018-768x3833.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-12594\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #3366ff;\">Jes\u00fas Rub\u00ed (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos) en el Congreso de regulaci\u00f3n Publicitaria de IAB Spain. \u00a9 Eastwind.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>forma de desactivarlas o eliminarla, puesto que esto va a ser un elemento esencial a la hora de poder manifestar el consentimiento, sobre todo si se va a basar en la experiencia de continuar la navegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>En la website del editor o por otros medios.-<\/strong><\/span>\u00a0Rub\u00ed precis\u00f3 sobre este tema: \u00abEsta informaci\u00f3n sobre la des activaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las cookies puede ser elaborada por el editor, si son sus propias cookies, o puede darse a trav\u00e9s de las herramientas que proporcione el navegador, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de plataformas comunes que facilitan esta finalidad, o puede ser tambi\u00e9n, igual que en el el ejercicio del derecho a revocar el consentimiento, cuando son cookies que van a utilizar terceros y probablemente el editor tiene o no tiene por qu\u00e9 tener un conocimiento preciso y detallado de cu\u00e1les son los sistemas que ofrece para desactivar las cookies, a trav\u00e9s de un enlace pero en ning\u00fan caso a m\u00e1s de dos enlaces, de distancia a la informaci\u00f3n que este tercero facilita sobre las cookies.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Es preciso separar la pol\u00edtica de privacidad de la informaci\u00f3n sobre cookies.- \u00ab&#8230;<\/strong><\/span>\u00a0volvemos a insistir,\u00bb se\u00f1al\u00f3 el Adjunto a la Direcci\u00f3n de la APD, \u00bb la pol\u00edtica de cookies, la informaci\u00f3n sobre cookies, y la forma de desactivar las cookies tiene que estar separada y diferenciada de los t\u00e9rminos generales de la pol\u00edtica de privacidad para que tenga esa nitidez y para que se pueda, con facilidad, tomar decisiones sobre si se admite o no se admite la utilizaci\u00f3n de las cookies.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>C\u00f3mo informar sobre el riesgo de transferencia internacional de datos y sobre toma de decisiones automatizadas.-<\/strong><\/span>\u00a0\u00abEl Reglamento exige una serie de informaciones sobre las garant\u00edas relacionadas con las transferencias internacionales de datos. Es precisa, la identificaci\u00f3n de los terceros, pa\u00edses y de las garant\u00edas que son necesarias. Toda esta informaci\u00f3n, que debe proporcionarse tambi\u00e9n de una manera sencilla, se puede incluir en la segunda capa.\u00bb<\/p>\n<p>Y continu\u00f3: \u00abLo mismo que la informaci\u00f3n complementaria sobre la toma de decisiones automatizadas, que seg\u00fan el Reglamento debe incluir cu\u00e1l es la l\u00f3gica utilizada o las consecuencias que se derivan de estas decisiones automatizadas para el usuario.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>C\u00f3mo informar sobre el periodo de conservaci\u00f3n de los datos.-<\/strong><\/span>\u00a0\u00abSe tiene que incluir informaci\u00f3n sobre periodos de conservaci\u00f3n. Aqu\u00ed hemos permitido que haya f\u00f3rmulas flexibles, que no necesariamente tenga que ser un plazo temporal, pero que de una idea precisa al usuario. Si es un plazo, estar\u00e1 clar\u00edsimo,\u00bb dijo Rub\u00ed.<\/p>\n<p>Una idea precisa de cu\u00e1l puede ser la duraci\u00f3n, se puede proporcionar, por ejemplo, con f\u00f3rmulas como\u00a0 \u00abdurante la prestaci\u00f3n de servicios, o para la finalidad de la prestaci\u00f3n de servicios, o para atender posibles responsabilidades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>QUINTA NOVEDAD.- Granularidad s\u00ed, pero con cabeza: Nada de cuadros t\u00e9cnicos, y un bot\u00f3n \u00fanico para aceptaci\u00f3n en bloque o rechazo en bloque las cookies<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Una valoraci\u00f3n que corresponde al editor.-<\/strong> <\/span>En lo que se refiere al grado de granularidad, a la hora de mostrar que sobre todo la segunda capa de informaci\u00f3n y la forma de desactivar las cookies, o de revocar el consentimiento, esta es una valoraci\u00f3n que tiene que hacerla el editor.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Nada de cuadros t\u00e9cnicos, mejor agrupar las cookies por finalidades y en funci\u00f3n del tercero que las emplee.-<\/strong><\/span>\u00abEn la Gu\u00eda vamos a dar algunas orientaciones, porque la experiencia tambi\u00e9n nos ha demostrado que, probablemente, con la mejor intenci\u00f3n de facilitar m\u00e1s informaci\u00f3n y mejorar el cumplimiento, se facilitan informaciones que realmente no son \u00fatiles para todos los usuarios\u00bb, dijo Jes\u00fas Rub\u00ed<\/p>\n<p>\u00abUn cuadro con una descripci\u00f3n t\u00e9cnica de todas las cookies que se van a utilizar, no le sirve a nadie, salvo que sea de una formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica especializada. Y por eso entendemos que es mejor, simplemente agrupar las cookies por finalidades: Anal\u00edticas, publicitarias, para la elaboraci\u00f3n de perfiles, que pueda decirse que s\u00ed o que no a unas u otras,\u00bb precis\u00f3 a\u00fan m\u00e1s<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Identificaci\u00f3n clara del tercero: \u00a1Ojo!, no siempre la raz\u00f3n social es lo m\u00e1s claro.-<\/strong><\/span> Dentro de cada finalidad, las cookies se pueden agrupar en funci\u00f3n de los terceros que las vayan a utilizar. Pero es preciso realizar una identificaci\u00f3n que sea cordial, que sea pr\u00e1ctica. No hay que poner la raz\u00f3n social de la empresa titular de un servicio en Internet. Porque la gente entiende lo que es Google y, probablemente, no sepa c\u00f3mo se llama la matriz de la empresa que presta ese servicio\u00bb, explic\u00f3 Rub\u00ed.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Aceptaci\u00f3n y rechazo en bloque de las cookies.-<\/strong><\/span>\u00a0\u00abVamos a recomendar\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el Adjunto a la Direcci\u00f3n de la APD, \u00abaunque voy a explicar esto con prudencia, que se evite el m\u00e1ximo grado de granularidad. Porque si se impone un nivel de granularidad enormemente amplio, primero puede que no se entienda correctamente por el usuario, y, segundo, puede que le disuada, porque no va a ir marcando una a una cada una de las cookies sobre las que se le informa. Y, por eso, vamos a admitir tambi\u00e9n que pueda haber, dentro de que est\u00e9 toda la informaci\u00f3n granular sobre las cookies, es decir que el usuario pueda ver todas las cookies que se emplean en un sitio web, que pueda haber dos botones que digan admitir todas, o rechazar todas. Lo que no podemos exigir es que necesariamente tenga que haber una manifestaci\u00f3n una por una. Si alguien las ha visto y no quiere permitir las cookies de nadie, le da directamente a rechazar, ha tenido ah\u00ed la informaci\u00f3n y ha tomado l\u00edbremente esa decisi\u00f3n. Y si las quiere aceptar, tres cuartos de lo mismo\u00bb.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>SEXTA NOVEDAD.- Consentimiento para fines distintos del de la prestaci\u00f3n del servicio<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tal y como dice el Reglamento, se\u00f1alaremos en la Gu\u00eda, dijo Jes\u00fas Rub\u00ed, aunque luego esto en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica va a tener sus dificultades, \u00abque no se puede considerar la prestaci\u00f3n del consentimiento respecto de un servicio, para finalidades que no tienen que ver con ese servicio y que no se puede producir una denegaci\u00f3n del servicio si no se presta el consentimiento en esos t\u00e9rminos. Haremos una recomendaci\u00f3n sobre esta materia.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>SEPTIMA NOVEDAD.- Sobre el deber de diligencia y la responsabilidad de los editores<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00abRespecto del editor\u00bb, subray\u00f3 Rub\u00ed, \u00abevidentemente si va a ofrecer los espacios publicitarios y va a permitir que terceros instalen cookies tendr\u00e1 que ser diligente a la hora de saber qu\u00e9 cookies se vana a instalar y de qu\u00e9 terceros, porque la cl\u00e1usula informativa y el que tiene el primer contacto con los usuarios como regla general va a ser \u00e9l,. Si no no va a tener la posibilidad ni de cumplir diligentemente, ni de abordar todos los requisitos que exige el Reglamento en relaci\u00f3n con este sistema de consentimientos reforzados de la Directiva 2002\/58, el editor s\u00ed tiene que tener una m\u00ednima diligencia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de que haya enlaces a las webs de terceros a las cuales se remite para ver c\u00f3mo se pueden desactivar las cookies o c\u00f3mo se puede revocar el consentimiento, el editor debe tener la m\u00ednima prudencia de comprobar que est\u00e9n en castellano o en una lengua oficial en nuestro territorio nacional, de comprobar que no haya enlaces rotos y de que estos enlaces no se dirijan a versiones obsoletas de esas informaciones. Porque el Reglamento en ese sentido de diligencia proactiva que incluye, pues tiene esa exigencia de dinamismo constante a la hora de cumplir.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Imagen sobre el titular.-<\/strong> Jes\u00fas Rub\u00ed (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de datos) saluda a los presentes en el Congreso de regulaci\u00f3n Publicitaria de IAB Spain. \u00a9 Eastwind.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez cumplidos todos los requisitos de informaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter y finalidad de cada cookie que se exigen en el nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, tenemos intenci\u00f3n de permitir que se habilite en la p\u00e1gina un s\u00f3lo bot\u00f3n para aceptar y otro para no aceptar en bloque todas las cookies, porque tampoco &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/nueva-guia-cookies-aplicara-la-apd-nuevo-rgpd-la-lopddg-jesus-rubi-adjunto-la-direccion-la-aepd-te-lo-adelanta\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Nueva Gu\u00eda sobre Cookies.- \u00bfC\u00f3mo aplicar\u00e1 la APD el nuevo RGPD y la LOPDDG?. 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