{"id":15608,"date":"2020-02-18T16:00:20","date_gmt":"2020-02-18T15:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/?p=15608"},"modified":"2020-02-19T01:26:57","modified_gmt":"2020-02-19T00:26:57","slug":"los-servicios-publicidad-online-objeto-del-nuevo-impuesto-digital-aprobada-hoy-consejo-ministros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/los-servicios-publicidad-online-objeto-del-nuevo-impuesto-digital-aprobada-hoy-consejo-ministros\/","title":{"rendered":"Los servicios de publicidad online, objeto del nuevo impuesto digital aprobado hoy por el Consejo de Ministros"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Impuesto Digital (conocido coloquialmente como Tasa Google).<\/p>\n<p>El nuevo impuesto digital gravar\u00e1 con un tipo del 3% los servicios de publicidad online, los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, y las ventas de datos generados a partir de informaci\u00f3n de usuarios.<\/p>\n<p>Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea; y las ventas de bienes o servicios contratados en l\u00ednea a trav\u00e9s de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no act\u00faa como intermediario.<\/p>\n<p>El Gobierno espera obtener con este impuesto una recaudaci\u00f3n de \u20ac968 millones durante el primer a\u00f1o de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Empresas que deber\u00e1n pagarlo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El nuevo impuesto digital tan s\u00f3lo gravar\u00e1 la actividad de empresas que obtengan una cifra de negocios neta superior a los \u20ac750 millones a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios que contempla la Ley superen los \u20ac3 millones en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Ambos umbrales garantizan que ninguna Pyme tendr\u00e1 que pagar este impuesto, seg\u00fan ha explicado hoy Mar\u00eda Jes\u00faus Montero (Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno) en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Liquidaci\u00f3n trimestral, excepto en 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Ministra de Hacienda a\u00f1adi\u00f3 que la liquidaci\u00f3n del nuevo Impuesto Digital tendr\u00e1 una periodicidad trimestral, pero que, de forma excepcional, se ha incluido una Disposici\u00f3n Adicional en el proyecto de Ley que establece que en 2020 la declaraci\u00f3n de ingresos del 2\u00ba y 3er trimestre no se llevar\u00e1 a cabo hasta al menos el 20 de diciembre de este mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>El objetivo seg\u00fan explic\u00f3 Montero es doble. Por un lado dar margen a las empresas afectadas para que se adapten al nuevo impuesto. Por otro lado, dado que Espa\u00f1a se coloca a la vanguardia de la legislaci\u00f3n sobre este tipo de impuesto digital, y que todav\u00eda se discute a nivel internacional, especialmente en la OCDE, cu\u00e1les deben ser las caracter\u00edsticas de la llamada Tasa Google, la demora hasta diciembre de la declaraci\u00f3n de ingresos pretende dar margen a que se configure y consensue una legislaci\u00f3na nivel internacional sobre el asunto.<\/p>\n<p>Si la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola difiere de la dise\u00f1ada internacionalmente, Espa\u00f1a adaptar\u00e1 su Ley a los par\u00e1metros establecidos internacionalmente, asegur\u00f3 Mar\u00eda Jes\u00fas Montero.<\/p>\n<p>La Ministra de Hacienda ha reiterado que el Ejecutivo apuesta por lograr un consenso internacional sobre esta figura, en el marco de la OCDE y del G-20-. Ha subrayado adem\u00e1s la Maria jes\u00e7us Montero\u00a0 que pa\u00edses como Francia, Italia o el Reino Unido, han aprobado o presentado grav\u00e1menes a algunos servicios digitales.<\/p>\n<p>El impuesto sigue, subraya el Gobierno, las conclusiones recogidas en el programa BEPS de lucha contra la erosi\u00f3n de bases imponibles aprobado por la OCDE y que identific\u00f3 entre los desaf\u00edos fiscales, la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\">\u00bfPor qu\u00e9 este nuevo impuesto indirecto?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El objetivo del Impuesto, de car\u00e1cter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribuci\u00f3n esencial de los usuarios en el proceso de creaci\u00f3n de valor de la empresa que presta esos servicios, y a trav\u00e9s de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.<\/p>\n<p>A la hora de plantear este tributo se ha tenido en cuenta, dice el Gobierno, el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad &#8216;online&#8217;, los servicios de intermediaci\u00f3n prestados por plataformas digitales y el tr\u00e1fico de datos en Internet.<\/p>\n<p>El impuesto aprobado hoy pretende gravar ingresos obtenidos en Espa\u00f1a por grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Imagen sobre el titular.-<\/strong>Maria Jes\u00fas Montero (Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno) en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado hoy. Imagen, Pool Moncloa\/JM Cuadrado<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Impuesto Digital (conocido coloquialmente como Tasa Google). El nuevo impuesto digital gravar\u00e1 con un tipo del 3% los servicios de publicidad online, los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, y las ventas de datos generados a partir de informaci\u00f3n de usuarios. Quedan excluidas la &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/los-servicios-publicidad-online-objeto-del-nuevo-impuesto-digital-aprobada-hoy-consejo-ministros\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Los servicios de publicidad online, objeto del nuevo impuesto digital aprobado hoy por el Consejo de Ministros<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":15609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[3],"tags":[893,10452,10454,10453,10451],"yst_prominent_words":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15608"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15608\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15608"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=15608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}