{"id":8538,"date":"2017-09-27T23:38:17","date_gmt":"2017-09-27T21:38:17","guid":{"rendered":"http:\/\/eastwind.es\/marketing\/?p=8538"},"modified":"2017-09-28T10:22:47","modified_gmt":"2017-09-28T08:22:47","slug":"mas-restricciones-al-uso-publicitario-los-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/mas-restricciones-al-uso-publicitario-los-datos-personales\/","title":{"rendered":"M\u00e1s restricciones al uso publicitario de los datos personales"},"content":{"rendered":"<p>Podr\u00eda haber m\u00e1s restricciones todav\u00eda para el uso publicitario de los datos personales de clientes y consumidores tras la aprobaci\u00f3n del a\u00fan Anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n de Datos por la que se traspondr\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol el Reglamento Europeo.<br \/>\nLas restricciones se derivar\u00edan por un lado de la interpretaci\u00f3n restrictiva del Reglamento Europeo que traspone y, por otro, de la nueva regulaci\u00f3n europea de la privacy cuyo articulado y aprobaci\u00f3n todav\u00eda se tramitan en la UE. Lo explicaba esta ma\u00f1ana Mar Espa\u00f1a Mart\u00ed (Directora de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos -AEPD-) durante su intervenci\u00f3n en el Seminario Autocontrol sobre la Regulaci\u00f3n de la Publicidad Digital, Protecci\u00f3n de Datos y Privacidad que se ha celebrado hoy en la Sede corporativa de The Coca-Cola Company en Madrid.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>El futuro Reglamento de Privacy podr\u00eda suprimir algunas excepciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Directiva establec\u00eda una definici\u00f3n muy amplia de comunicaci\u00f3n comercial, pero tambi\u00e9n dos excepciones. En primer lugar quedaban excluidas de esta definici\u00f3n aquellas comunicaciones que no cayeran dentro de la misma pero incluyeran un link a la website de una empresa. En segundo lugar, tambi\u00e9n quedaban fuera del concepto de comunicaci\u00f3n comercial aquellas comunicaciones en las que no mediara pago alguno.<\/p>\n<p>El reglamento de Privacy, sin embargo, no prev\u00e9 excepciones. La Directora de la AEPD explic\u00f3 que la Agencia<\/p>\n<p>hab\u00eda archivado muchas denuncias bas\u00e1ndose en ambas excepciones, que consideraba que deb\u00edan seguir operativas y que as\u00ed se lo hab\u00eda hecho saber a la SETSI (Secretar\u00eda de estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci\u00f3n) para que dentro del margen de negociaci\u00f3n que tenga el estado Espa\u00f1ol se esta cuesti\u00f3n del mantenimiento de ambas excepciones en Europa dentro del proceso de tramitaci\u00f3n del Reglamento de Privacy.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>M\u00e1s restricciones para comunicaciones en el marco de relaciones ya existentes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El considerando 33 del Reglamento UE de Protecci\u00f3n de datos ha sido redactado de forma diferente en la versi\u00f3n espa\u00f1ola e inglesa. Se refiere al uso de los datos de un cliente en el marco de relaciones preexistentes. Mientras que la versi\u00f3n inglesa permite a las empresas tan s\u00f3lo el uso de los datos de correo electr\u00f3nico, la versi\u00f3n espa\u00f1ola, incluye con mayor amplitud otro tipo de medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La AEPD, subray\u00f3 Mar Espa\u00f1a, estima que deber\u00eda prevalecer la versi\u00f3n espa\u00f1ola y que as\u00ed se lo ha trasladado a la SETSI.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Herramienta \u00abFacilita\u00bb para Pymes, delegados de protecci\u00f3n de datos profesionales certificados por la AEPD, tambi\u00e9n externos y a tiempo parcial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Desde el punto de vista estrat\u00e9gico resulta imposible que nuestro pa\u00eds llegue a adaptarse a la normativa europea si no existe una colaboraci\u00f3n estrat\u00e9gica entre la Administraci\u00f3n, grandes empresas y Pymes, dijo Mar Espa\u00f1a (Diretora de la AEPD) y sigui\u00f3 explicando que habr\u00e1 una diferente interpretaci\u00f3n del Reglamento, menos estricta, para las Pymes: \u00bb Entiendo que no puede tener la misma interpretaci\u00f3n el Reglamento para Coca-Cola, no se el presupuesto que manejan, que por ejemplo una Pyme o un peque\u00f1o comercio en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<figure id=\"attachment_8547\" aria-describedby=\"caption-attachment-8547\" style=\"width: 400px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol_Mar-Espa\u00f1a-Mart\u00ed_AEPD_Directora_Agencia-de-ProtecciondeDatos_02.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-8547\" src=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol_Mar-Espa\u00f1a-Mart\u00ed_AEPD_Directora_Agencia-de-ProtecciondeDatos_02.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"193\" srcset=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol_Mar-Espa\u00f1a-Mart\u00ed_AEPD_Directora_Agencia-de-ProtecciondeDatos_02.jpg 559w, https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol_Mar-Espa\u00f1a-Mart\u00ed_AEPD_Directora_Agencia-de-ProtecciondeDatos_02-768x370.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-8547\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #3366ff;\">Mar Espa\u00f1a Mart\u00ed Directora de la AEPD. \u00a9 Eastwind.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>Hemos puesto en marcha una herramienta que la hemos denominado Facilita y que la estamos difundiendo a trav\u00e9s de CEOE y de CEPYME para facilitar m\u00e1s del 80% de los registros inscritos en la Agencia Espa\u00f1ola son de riesgo de car\u00e1cter b\u00e1sico y entendemos que en esos casos ni por supuesto la empresa tiene que nombrar un delegado de protecci\u00f3n de datos ni hacer un an\u00e1lisis de riesgo, ni volverse loca, s\u00ed tiene que plantearse y asimilar la cultura de privacidad por defecto y por el dise\u00f1o y por eso esa herramienta est\u00e1 para facilitar el cumplimento de la normativa.<\/p>\n<p>\u00abPero en el caso de las empresas que est\u00e1n utilizando perfilado de los clientes o tratamientos a gran escala, ya sab\u00e9is, subray\u00f3, \u00bb que el Reglamento establece que sea uno de los supuestos obligatorios, otro son las Administraciones P\u00fablicas, en que las empresas tienen que tener nombrado un delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u00abEn este sentido tambi\u00e9n quiero se\u00f1alar que desde la Agencia etamos bogando por el modelo m\u00e1s flexible posible, de manera que&#8230;\u00bb para evitar fraudes como los de algunas empresas que llevan a cabo una auditor\u00eda aparente a coste cero pero que deja completamente al descubierto al empresario \u00abhemos puesto en marcha desde la Agencia un sistema de certificaci\u00f3n del delegado profesional de protecci\u00f3n de datos\u00bb.<\/p>\n<p>Este sistema de certificaci\u00f3n oficial, pionero a nivel europeo, no implica que las empresas tengan obligaci\u00f3n de acudir o de emplear un delegado certificado, pero s\u00ed tendr\u00e1 la garant\u00eda de que el delegado ha pasado por unos m\u00ednimos de acreditaci\u00f3n de su experiencia, de su formaci\u00f3n y de su nivel m\u00ednimo de conocimientos porque ha tenido que superar un test de 150 preguntas que demuestre que tiene una capacitaci\u00f3n para llevar a cabo estas funciones, subray\u00f3 Mar Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00abLas empresas son libres de contratar a tiempo parcial a un delegado de protecci\u00f3n de datos o de acudir a entidades o asociaciones representativas del sector como Autocontrol o colegios profesionales\u00bb&#8230;\u00bbNo tendr\u00eda sentido, quiz\u00e1s, que el 1.300.000 de profesionales que est\u00e1n colegiados en nuestro pa\u00eds tengan que hacer una contrataci\u00f3n individualizada de un delegado de protecci\u00f3n de datos. Estamos hablando con los responsables de los colegios profesionales para que tengan ese servicio a trav\u00e9s del Consejo General de Colegios Profesionales o a trav\u00e9s del colegio en su \u00e1mbito provincial y los colegiados si as\u00ed lo desean, voluntariamente y por una cuota mucho m\u00e1s barata y asequible, ese profesional pueda utilizar ese delegado de protecci\u00f3n de datos cuando lo necesite\u00bb.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de un delegado de protecci\u00f3n de datos competente no es una cuesti\u00f3n balad\u00ed, porque, seg\u00fan el Reglamento Europeo tan s\u00f3lo se trata de un asesor que no asume la responsabilidad por el incumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos en que pueda incurrir la empresa. Es la compa\u00f1\u00eda la que en todo caso asumir\u00e1 la responsabilidad por el incumplimiento.<br \/>\nPor otro lado, a AEPD pasa a ser la autoridad de supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n en el \u00e1mbito del cumplimiento o eventual incumplimiento de la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos y privacidad, lo que supondr\u00e1 un aumento considerable de la carga de trabajo sobre la que ven\u00eda soportando la Agencia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Un grave problema: El inter\u00e9s leg\u00edtimo desaparece como principio legitimador del uso y tratamiento de datos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n del Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos la legislaci\u00f3n sobre la materia admit\u00eda como fundamento legal para el empleo y tratamiento de los datos personales de un sujeto el hecho de que la empresa dispusiera de ellos para las comunicaciones en el marco de una relaci\u00f3n contractual o comercial mantenida a lo largo del tiempo.<\/p>\n<figure id=\"attachment_8546\" aria-describedby=\"caption-attachment-8546\" style=\"width: 400px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol__AEPD_Jes\u00fas-Rub\u00ed-Navarrete_Director-Adjunto_Agencia-de-ProtecciondeDatos.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-8546\" src=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol__AEPD_Jes\u00fas-Rub\u00ed-Navarrete_Director-Adjunto_Agencia-de-ProtecciondeDatos.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"371\" srcset=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol__AEPD_Jes\u00fas-Rub\u00ed-Navarrete_Director-Adjunto_Agencia-de-ProtecciondeDatos.jpg 1600w, https:\/\/eastwind.es\/marketing\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/09\/Proteccion-de-datos_Autocontrol__AEPD_Jes\u00fas-Rub\u00ed-Navarrete_Director-Adjunto_Agencia-de-ProtecciondeDatos-768x712.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-8546\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #3366ff;\">Jes\u00fas Rub\u00ed Navarrete (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la AEPD). \u00a9 Eastwind.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>Tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo, se obliga a las empresas a justificar con fundamentos legales concretos el uso y tratamiento de datos personales que vayan a llevar a cabo.<\/p>\n<p>El cambio supone un grave problema para muchas empresas que han venido basando estas actividades de uso y tratamiento de datos en la existencia de una relaci\u00f3n contractual preexistente, como es el caso de Telef\u00f3nica, seg\u00fan hizo saber uno de los representantes de la multinacional durante el coloquio para luego pedir que ser\u00eda conveniente volver a admitir este principio en el Reglamento sobre privacy que se prepara en la UE y si es posible, v\u00eda interpretaci\u00f3n de la Ley de transposici\u00f3n del Reglamento .<\/p>\n<p>Jes\u00fas Rub\u00ed Navarrete (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la AEPD) puntualiz\u00f3 que no es que el inter\u00e9s leg\u00edtimo deje de estar presente en el Reglamento, sino que la nueva Regulaci\u00f3n tan s\u00f3lo lo admite en supuestos tasados que aparecen repartidos por su articulado. Esta forma restrictiva de acoger el inter\u00e9s leg\u00edtimo hace que no pueda ser invocado ni aplicado con car\u00e1cter general como se hac\u00eda antes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Adi\u00f3s al consentimiento t\u00e1cito y hola a las Listas Robinson<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En un pa\u00eds donde empresas y otras entidades han venido construyendo sus bases de datos y han venido realizando el tratamiento de estos datos bas\u00e1ndose en el principio del consentimiento t\u00e1cito el Reglamento Europeo exige ahora de forma inequ\u00edvoca el consentimiento expreso y activo del interesado. Cierto que tambi\u00e9n se establece el respeto a las bases de datos que ya existan, pero siempre y cuando el consentimiento se hubiera recavado de forma legal, lo que con la nueva normativa implicar\u00eda que es preciso conseguir el consentimiento expreso del interesado en los casos en los que no se disponga de \u00e9l.<\/p>\n<p>Otra novedad que viene a complicar la construcci\u00f3n de bases de datos, as\u00ed como el uso y tratamiento de datos personales es que a partir de la aprobaci\u00f3n del Reglamento se admite en Espa\u00f1a que el interesado pueda inscribirse en una Lista Robinson, o lo que es lo mismo, en un registro en el que no s\u00f3lo puede hacer constar que no quiere que sus datos sean tratados sino en qu\u00e9 medida y para qu\u00e9 s\u00ed permite o no su uso y tratamiento informatizado.<\/p>\n<p>Empresas y entidades se ver\u00e1n obligadas tambi\u00e9n en Espa\u00f1a a comprobar que el interesado titular de los datos no se ha inscrito en una Lista Robinson siempre que los tome de una fuente p\u00fablica, como el censo, listado de un colegio o una publicaci\u00f3n, por ejemplo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>La Ley de trasposici\u00f3n quedar\u00e1 aprobada el 25 de mayo de 2018<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Jes\u00fas Rub\u00ed Navarrete (Adjunto a la Direcci\u00f3n de la AEPD) adelant\u00f3 que la tramitaci\u00f3n del Anteproyecto de Ley se encontraba actualmente pendiente de dictamen por parte del Consejo de Estado y que en principio se esperaba que estar\u00eda aprobado el 25 de mayo de 2018.<br \/>\nNavarrete desgran\u00f3 adem\u00e1s las novedades y obligaciones para las empresas que empleen bases de datos de clientes, consumidores y empleados derivadas de la nueva regulaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Imagen sobre el titular.-<\/strong> Mar Espa\u00f1a Mart\u00ed Directora de la AEPD. \u00a9 Eastwind.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Eastwind Marketing links relacionados<\/span>:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/youtu.be\/uQM15FPvRSI\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #3366ff;\">Intervenci\u00f3n de Mar Espa\u00f1a (Directora de la AEPD) en el Seminario Autocontrol sobre la Regulaci\u00f3n de la Publicidad Digital, Protecci\u00f3n de Datos y Privacidad<\/span> <\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/eastwind.es\/marketing\/autocontrol-aepd-lanzan-sistema-mediacion-operadores-telecomunicaciones\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Autocontrol y AEPD lanzan un sistema de mediaci\u00f3n con operadores de telecomunicaciones<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00eda haber m\u00e1s restricciones todav\u00eda para el uso publicitario de los datos personales de clientes y consumidores tras la aprobaci\u00f3n del a\u00fan Anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n de Datos por la que se traspondr\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol el Reglamento Europeo. 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