De acuerdo con la información publicada hasta ahora por El País, El Mundo y La Vanguardia, el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado esta misma noche suspender tanto la Ley de Referéndum como los Decretos para materializar la consulta soberanista el 1 de octubre.
Lo ha hecho en una reunión de urgencia presidida por Juan José González (Presidete del TC) en la que se han admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley que ha ordenado presentar el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en virtud del acuerdo en este sentido adoptado en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado hoy.
Cuatro normas y resoluciones impugnadas
El Gobierno ha impugnado igualmente ante el Constitucional las disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas en relación con el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña.
El Ejecutivo ha planteado ante el Tribunal Constitucional además la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas en relación con el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación en Cataluña.

El Gobierno de España ha instado la nulidad también de las disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, por la que se designan cinco síndicos de la Sindicatura Electoral.

En los recursos, subrayó Mariano Rajoy esta tarde , el Gobierno «pide la nulidad de todos estos actos y que se decrete la suspensión de los mismos, a la espera de la correspondiente sentencia».
Se solicita adicionalmente, según explicó el Presidente del Gobierno, que se notifique personalmente esa suspensión al presidente de la Generalitat, a todo su Gobierno, a los principales altos cargos de la Generalitat relacionados con la organización de la consulta y a los 947 alcaldes de Cataluña. La petición incluye que en esas notificaciones se les advierta de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referéndum.
Cuatro suspensiones cautelares y más de 1000 apercibimientos
El Tribunal no sólo ha acordado la suspensión cautelar de la Ley de Referéndum y los Decretos firmados por el Govern con el fin de realizar la consulta el 1 de octubre, sino que también ha decidido apercibir personalmente a los 947 alcaldes catalanes y a no menos de 62 altos cargos de la Generalitat recordándoles el deber que tienen de no participar en la organización del referéndum del 1 e octubre.
Admitido a trámite el incidente de ejecución y rechazada la recusación planteada por Forcadell
El TC ha publicado hoy la providencia con la que acuerda tramitar el incidente de ejecución planteado ayer contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña que han permitido el debate y aprobación de la Ley del Referéndum.
En ella, el Cosntitucional da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de todas las peticiones realizadas por el Gobierno en su escrito, abriendo el plazo de tres días para realizar alegaciones.
Recordemos que La última reforma de la ley orgánica del TC del 2015 permite a esta institución suspender cautelarmente a los cargos que ignoren sus resoluciones, con el fin de asegurar que se ejecuten sus sentencias.
La reforma permite al TC imponer multa -de €3.000 a €30.000-, la suspensión cautelar de funciones y también la ejecución sustitutoria de la sentencia no cumplida.

Por otro lado, los responsables de la tramitación de la Ley del Referéndum podrían haber cometido alguno de los siguientes delitos: Desobediencia, malversación de caudales públicos, prevaricación y usurpación de funciones si se llegara a formar la Sindicatura Electoral que prevé la mencionada Ley del Referéndum en su articulado.
La providencia publicada hoy permite además a la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que se persone a título particular en el procedimiento con el sólo fin de que pueda defender sus intereses, en la medida que puedan verse afectados.
El TC ha publicado el auto por el cual «inadmite de plano, por unanimidad», la recusación formulada por la Presidenta del Parlamento de Cataluña contra los doce magistrados. Forcadell alegaba la falta de imparcialidad de los mismos y por tanto que no eran idóneos para resolver sobre el incidente de ejecución planteado por el Gobierno de España.
El Tribunal señala que <<se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”. Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación. En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
En su opinión, tras la reforma del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una declarativa, en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el Ministerio Fiscal; y otra ejecutiva, en la que se adoptan las medidas que se dirigen contra empleados o cargos públicos. >>
Imagen sobre el titular.- Sede del Tribunal Constitucional en Madrid . ©Tribunal Constitucional.
Links externos relacionados:
Providencia del TC admitiendo a trámite el incidente de ejecución interpuesto por el Gobierno
Auto del TC por el que inadmite de plano, por unanimidad, la recusación formulada por la Presidenta del Parlamento de Cataluña contra los doce magistrados
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