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Pasaporte COVID.- La Unión Europea extenderá la normativa vigente hasta el 30 de junio de 2023 e introduce algunas modificaciones

El Consejo y el Parlamento Europeo acordaron hoy la prórroga del Reglamento por el que se establece el certificado digital COVID de la UE.
El reglamento por el que se establece el certificado COVID digital UE se prorrogará un año, hasta el 30 de junio de 2023.

Además de la prórroga, los colegisladores también acordaron algunos otros puntos, en relación con la posibilidad de dejar sin efecto el pasaporte COVID, entre otras cosas.
El acuerdo provisional alcanzado hoy debe ser aprobado ahora por el Consejo y el Parlamento Europeo.

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Personal de la Unión Europea gestionando el servidor central que hace posible el uso seguro del Certificado COVID-19 en toda la Unión Europea. Captura del video incluido al final de este post. © Comisión Europea/Unión Europea.

El Reglamento actual por el que se establece el certificado COVID digital UE se adoptó el 14 de junio de 2021 y está en vigor desde el 1 de julio de 2021. Expira el 30 de junio de 2022 (clic en el link que adjunto al final del presente post para leer el Reglamento).

El certificado digital COVID ha jugado un papel importante para facilitar la libre circulación de personas durante la pandemia.
La prórroga del Reglamento garantizará que tanto los viajeros de la UE como los de terceros países conectados al sistema puedan seguir utilizando su certificado COVID digital UE para viajar dentro de la Unión en los estados miembros donde se exigen estos certificados.

Si la situación sanitaria lo permite, el Reglamento podría ser derogado antes del 30 de junio de 2023.

Otras cuestiones acordadas hoy sobre el certificado COVID

Además de la prórroga, los colegisladores también acordaron:

1.- La obligación de que la Comisión presente un informe detallado a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este informe podría ir acompañado de propuestas legislativas que permitan una nueva evaluación de la necesidad de revocar o mantener el certificado, en función de la evolución de la situación sanitaria;

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EL servidor COVID dentro del Centro de Datos Corporativos de la Comisión Europea en acción. © Comisión Europea/Unión Europea

2.- La aclaración de que los certificados de vacunación deben reflejar todas las dosis administradas, independientemente del estado miembro donde las personas hayan recibido su vacunación;

3.- La posibilidad de emitir un certificado de recuperación después de una prueba de antígeno;

4.- La ampliación de la gama de pruebas de antígeno autorizadas utilizadas para calificar para un certificado COVID-19;

5.- la posibilidad de permitir que se expidan certificados de vacunación a las personas que participen en ensayos clínicos.

Imagen sobre el titular.- Un ciudadano europeo mostrando su certificado COVID en su teléfono móvil. © Comisión Europea/Unión Europea

Eastwind links relacionados:

El servidor que hace posible el pasaporte COVID de la UE en funcionamiento en el Centro de Datos Corporativos de la UE en Luxemburgo. (vídeo)

Links externos relacionados:

Reglamento Europeo que regula el certificado COVID-19

Cómo funciona el certificado COVID

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