La CNMC ha multado a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) con €33.314 por la comisión de nueve infracciones leves, al haber infringido el artítulo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones.
La CRTVE tan sólo debe satisfacer €19.988 del total impuesto porque al haberse reconocido expresamente por parte de la CRTVE la comisión de las infracciones y haber realizado el pago voluntario de la sanción, sobre el total de la multa se han aplicado las dos reducciones del 20%, previstas en el atículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según indica el comunicado de la Comisión, las infracciones se cometieron en sus canales La 2, Teledeporte y Canal 24 Horas, y consistieron en superar el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos, que no puede sobrepasar “los 5 minutos por hora de reloj”.
La CMNC considera probado que que estas infracciones se produjeron entre los meses de marzo y mayo de 2019.
Las reducciones de las sanciones quedan condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Imagen sobre el titular.- Estudios de RTVE en Prado del Rey (Madrid). Fotografía de Daniel Sánchez Badorrey (Own work) [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], via Wikimedia Commons. para ver el original clic aquí














