El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional.
La norma, aplicable tanto a empresas españolas como a extranjeras con domicilio social en España y que, entre otras cosas, aclara cuáles son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social en las sociedades que así lo decidan ha entrado en vigor hoy.
El Ministro de Economía, Luis De Guindos, puntualizó durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de ayer que la decisión sobre el traslado sigue correspondiendo a cada empresa y que, al igual que ocurrió en el año 2015, la petición de este cambio ha partido de una serie de «instancias empresariales».
El titular de Economía ha asegurado que la modificación ha sido «comentada» con otros grupos parlamentarios, «fundamentalmente el PSOE y Ciudadanos».
El consejo de administración, el órgano competente
El Real Decreto facilita los trámites a seguir para aprobar un traslado de sede social en cualquier sociedad, de manera que sólo si existe una declaración expresa en contrario en los estatutos dejará de ser el Consejo de Administración el competente para adoptar la mencionada decisión.
La norma establece explícitamente que la «disposición contraria» existirá solo cuando los estatutos «dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia». Es decir, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.
Traslados en sociedades con estatutos aprobados antes del Real Decreto
El Real Decreto Ley contiene, además, una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. En este caso, se entenderá que hay «disposición contraria» a los estatutos cuando «con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social».
Desarrollo del Artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010
El Real Decreto Ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 mediante una aclaración de su contenido, para de esta forma facilitar su aplicación. En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.
En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que «…salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional».
La extraordinaria y urgente necesidad que legitiman la vía del Real Decreto
La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución. Responde además a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional.
La nota de prensa de Moncloa no nombra la parte del territorio nacional a la que se refiere, pero evidentemente se trata de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Imagen sobre el titular.-El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto Pool Moncloa / JM Cuadrado
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