Sondeos y encuestas electorales: ANEIMO niega la «presunta » manipulación

La Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión (ANEIMO) ha emitido un comunicado dirigido a los profesionales de la comunicación, medios de comunicación, representantes políticos y empresas de investigación que trabajan en el ámbito de las encuestas de opinión y electorales. El texto reivindica la seriedad de estas actividades y el buen hacer de sus asociados, ante la puesta en cuestión, a veces, de las encuestas y sondeos electorales y las insinuaciones, incluso, de manipulación por parte de algunos.

ANEIMO agrupa a las empresas más importantes en investigación de mercados que operan en España y actualmente las compañías asociadas representan el 60% del volumen de negocio del sector en nuestro país. El comunicado de ANEIMO, que reproducimos íntegramente a continuación, dice lo siguiente.

Protagonismo de las encuestas

«En un entorno de incertidumbre política ante las próximas elecciones generales, las encuestas y sondeos electorales cobran más protagonismo que nunca. Por parte de profesionales de la comunicación (periodistas, analistas políticos, representantes de partidos políticos, etc.) se han manifestado a veces opiniones poniendo en cuestión la elaboración de sondeos y encuestas electorales, insinuando incluso la “manipulación” de las mismas».

Honestidad, independencia y rigurosidad de las empresas y profesionales de la investigación

«ANEIMO, en representación de las principales empresas de investigación de este país, quiere aclarar que:

«Los pilares fundamentales de nuestra actividad son la honestidad e independencia de nuestro trabajo, el bien hacer y la rigurosidad en los procesos, siguiendo las exigencias de los estándares internacionales de calidad (normas ISO para esta actividad). La pertenencia a ANEIMO supone por lo tanto una garantía adicional de calidad.

«La mayoría de las empresas de investigación de mercados, y una buena parte de los profesionales dedicados a este ámbito, están adheridos a las normas de ética profesional. Dichas normas establecen unas directrices concretas para la realización, análisis y publicación de las encuestas electorales y quedan recogidas en el Código ICC-ESOMAR (Código Internacional ICC/ESOMAR para la Práctica de la Investigación Social y de Mercado) y la Guía sobre Sondeos Electorales y de Opinión y su Publicación (ESOMAR/WAPOR Guideline on Opinion Polls and Published Surveys).

«Durante el período electoral, desde el día de la convocatoria hasta el de la votación, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su Artículo 69, impone que en los resultados y la publicación de las encuestas electorales se deben incluir:

«a) Denominación y domicilio del organismo o entidad que haya realizado el sondeo, así como del que haya encargado su realización.
«b) Una ficha técnica que contenga al menos: “sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo”.
«c) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas».

Organismos que velan por el cumplimiento de los requisitos y dirimen las controversias

«Además existen una serie de organismos que velan o dirimen las controversias sobre el cumplimiento de los requisitos de la realización y publicación de las encuestas electorales:

» 1.Las empresas adheridas a ANEIMO están adscritas al convenio que esta asociación firmó con Autocontrol, asociación sin ánimo de lucro que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitario español. Los sistemas de autorregulación son la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la actuación de las empresas adheridas. Mediante este convenio se regula asimismo la investigación de mercados y por extensión las encuestas electorales. A través de este organismo se pueden presentar las reclamaciones que se consideren pertinentes en cuanto a la falta de seguimiento de los códigos de ética profesional (Código ICC-ESOMAR, y la ESOMAR/WAPOR Guía sobre Sondeos Electorales y de Opinión y su Publicación, referidas anteriormente).
«2. Con carácter general, en España el Comité de Ética de AEDEMO (CEA) vela por la observancia y el respeto de los códigos profesionales. Compete al CEA la prevención de todos aquellos hechos, situaciones o pautas de conducta profesional que falten al rigor científico o pudieran redundar en merma del prestigio y consideración social de la profesión.

«3. Por último, la Ley Electoral española en su ya citado artículo sesenta y nueve, expresa que la Junta Electoral Central velará porque los datos e informaciones de los sondeos publicados “no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas”, y también contempla sanciones para el caso de incumplimiento de sus preceptos (artículos ciento cuarenta y cinco y ciento cincuenta y tres)».

Recomendaciones

«Por lo tanto, recomendamos algunas pautas a seguir a todos aquellos medios, políticos y profesionales que realicen o hagan uso de resultados de encuestas electorales y recordamos que algunas de ellas son de obligado cumplimiento:

«Es necesario en cada caso citar todos los datos exigidos por la ley y los códigos de ética profesional (expuestos anteriormente).

«Expresar claramente en qué se basan las opiniones e informaciones, sin encubrirlo ni inducir a error o interpretaciones erróneas. Es necesario expresar claramente si la información se basa en datos primarios obtenidos de una encuesta hecha ad hoc, si se refieren al análisis de datos ya publicados y hechos por otros -en cuyo caso deberá citarse el origen y las características técnicas de cada uno-, si proviene de una encuesta de ”salida de urnas”, etc.

«Debe incluirse la redacción exacta de las preguntas formuladas (exigida por la Ley y los códigos profesionales). Asimismo debe incluirse el número de las respuestas directas obtenidas y diferenciarlos de los datos estimados por el analista, una vez aplicados los criterios de estimación de resultados electorales que considere más adecuados.

«Recordamos expresamente que en este tipo de elecciones para estimar escaños es requerido basarse en un número suficiente de encuestas (varios miles), muy superior al que se precisa para estimar un porcentaje de votos. Ello se debe a que los escaños hay que calcularlos en base a la circunscripción electoral (provincia), mientras que la distribución global de votos se da habitualmente para el total nacional».

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