La CNMC expedienta a Telefónica por emitir publicidad de bebidas alcohólicas en horario protegido

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) comunica que ha decidido incoar expediente sancionador a Telefónica tras detectar la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente.

Si bien la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20:30 y las 06:00.

Las infracciones -de carácter grave- detectadas en Canal + Liga se produjeron en los meses de octubre y noviembre de 2015.

La incoación de este expediente, según explica la CNMC, no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Por su parte, Telefónica dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Sanción de €50.000

Por otro lado, la CNMC sanciona con €50.000 a Telefónica por el incumplimiento parcial de la regulación establecida en algunos apartados de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR), la oferta mayorista que regula la conexión entre dos redes para que los usuarios puedan comunicarse libremente entre sí.

La resolución tuvo su origen en un conflicto de acceso interpuesto por el operador Premium Numbers, S.L contra Telefónica en relación con los certificados OTR
de los impagos de servicios de tarificación adicional.

El imcumplimiento de la regulación supone una «infracción grave», pero la CNMC informa que, tras la tramitación del procedimiento, se ha llegado a la conclusión que no se han podido determinar daños significativos al mercado, lo que justifica el bajo importe de la multa resultante. La decisión puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Imagen sobre el titular.- © CNMC

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