CNMC objeta el borrador de OM sobre tarifas de las EGDPI

La Orden Ministerial sobre tarifas de las Entidades Gestoras de Derechos de Propiedad Intelectual (EGDPI) , tal como figura en su borrador, no solucionará los problemas de abuso de posición dominante por parte de las mismas. Lo dice el informe de la CNMC sobre este tema publicado hoy.

Las EGDPI tienden a abusar de su posición de dominio

Las EGDPI disfrutan de una posición de dominio derivada de las barreras regulatorias.
Entre otras barreras de este tipo, la CNMC cita el hecho de que el Ministerio competente debe autorizarlas y el hecho de que están especializadas por tipos de derechos y defensa de colectivos concretos.

Que hasta la fecha se han venido produciendo abusos por parte de las EGDPI resulta evidente, puesto que en el sector se han abierto numerosos expedientes sancionadores por supuestos de abuso de posición dominante, relacionados, generalmente, con la ausencia de equidad de las tarifas generales y la discriminación entre usuarios.

Respetando las limitaciones indudables que suponen su rango normativo y la necesaria adecuación a la norma a la que desarrolla, el borrador podría contribuir más eficazmente a la prevención de conductas anticompetitivas y a la introducción de mayor claridad, subraya la autoridad de competencia española.

Las carencias más relevantes

La CNMC señala que el borrador presenta carencias relevantes entre otras cosas en relación con la fijación de las tarifas. Incluso duda de si el borrador es enteramente respetuoso con los principios de jerarquía normativa y reserva de ley.

En vista de los defectos detectados, la CNMC hace algunas recomendaciones en su informe.

En primer lugar, aconseja revisar la regulación del valor económico del servicio prestado por las EGDPI porque no introduce suficientes incentivos para que éstas se comporten de una forma eficiente, como lo haría una empresa bien gestionada en un entorno competitivo.

Subraya la CNMC que se ha de buscar una formación eficiente de tarifas, orientando la remuneración de las EGDPI en función de variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y con el valor económico del servicio prestado. El criterio de los ingresos económicos no debería tener en ningún caso un papel exclusivo, como han manifestado reiteradamente las autoridades de competencia nacionales y comunitarias, refrendadas por la jurisprudencia.

También habría que examinar las diferencias de trato para los usuarios que tengan encomendadas la gestión de servicios públicos de radio y televisión, las entidades culturales y los de servicios en línea, porque podrían no ser enteramente coherentes con el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) y podrían afectar al principio de neutralidad competitiva.

En todo caso la CNMC aconseja incluir dentro de las tarifas generales, también las condiciones particulares acordadas con los usuarios, de tal manera que aquellos que se encuentren en situaciones similares puedan acogerse al mismo trato. Para propiciar que las tarifas se formen de manera no discriminatoria debe asegurarse, argumenta la CNMC, que la actuación de las EGDPI sea razonable y transparente.

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