La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con €653.456 a Mediaset por la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente.
Las infracciones que se consideran de carácter grave, se detectaron en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy entre los meses de julio y agosto de 2015.
El Artículo 18 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que la CNMC considera infringido, establece que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y, más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.
La CNMC puntualiza que la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, aunque en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí que se permiten las comunicaciones comerciales pero sólamente entre las 20:30 y las 06:00.
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