CNMC sanciona a Telefónica por publicidad ilegal de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 20º

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) ha informado esta misma mañana de que ha sancionado a Telefónica por la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente.

Las infracciones -de carácter grave- detectadas en Canal + Liga tuvieron lugar en los meses de octubre y noviembre de 2015. La multa impuesta asciende a €212.302

La CNMC fundamenta su decisión en el Artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y, más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

Telefónica tiene un plazo de dos meses para recurrir en vía Contenciosa ante la Audiencia Nacional la decición de la CNMC.

 

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