La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 154.477 euros a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) por publicidad encubierta de productos o servicios relacionados con la salud en el programa “La Mañana” que emite en su canal de televisión TVE1.
Contra esta decisión, CRTVE podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
Los hechos
La CNMC impone la sanción por lo sucedido en el programa “La mañana” del día 18 de febrero de 2015. En esa emisión, se difundió, como sección propia dentro del programa, el espacio “Saber vivir” que trató el problema de la miopía, hipermetropía y astigmatismo. Participó como invitado un oftalmólogo que trabaja en la clínica Baviera. El tratamiento dado a la información adquiere un tono comercial con menciones que apelan a las virtudes y ventajas de la mencionada clínica, incluso con primeros planos de su página web.
Hay finalidad comercial y no identificación clara como publicidad
La CNMC estima que durante la emisión del programa se aprecian indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo. Todo ello, en su conjunto, contribuye a generar una confusión o error al tele espectador sobre la naturaleza de lo que está viendo.
La Comisión de los Mercados y de la Competencia fundamenta su decisión en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, el cual prohíbe la publicidad encubierta: “Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
Imagen sobre el titular.- © CNMC














