La CNMC «expedienta» a RTVE y Mediaset por superar el tiempo de emisión máximo para autopromociones

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha abierto sendos expedientes sancionadores, contra Radio Televisión Española (CRTVE) y Mediaset, en ambos casos una posible vulneración del artículo 13.2 de la Ley General Audiovisual (LGCA) por superar presuntamente el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. En el caso de Mediaset, la CNMC investiga además la vulneración del Art. 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula el tiempo máximo de emisión a dedicar a la televenta.

La apertura y tramitación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de las investigaciones. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción de cada uno de los expedientes y su resolución por parte dela CNMC. Mediaset y CRTVE disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Los posibles incumplimientos de CRTVE

Las infracciones detectadas en La 1, La 2, Teledeporte, 24 Horas y Clan TV tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019.

La CNMC explica en su comunicado que el artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. “Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

Los posibles incumplimientos de Mediaset

Las infracciones detectadas en Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco tuvieron lugar en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019.

En concreto, y según explica la CNMC, el artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. “Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

Por otro lado, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).

Imagen sobre el titular.- Patio, logia y pasillos -lobbys- en el interior de la CNMC -sede calle Alcalá de Madrid-. © CNMC.

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