La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido sancionar a Mediaset con €311.147 por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y a autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar entre los meses de marzo y julio de 2015.
La citada Ley establece el límite de tiempo de emisión de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural e indica que «para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción, cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj».














