CNMC.- Las bases del concurso para adjudicar los derechos de emisión televisiva de Copa del Rey y Supercopa son ilegales

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) considera que el borrador del concurso para adjudicar los derechos y elegir al operador que retransmita los partidos de la final de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de 2018 remitido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no cumple ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2015.

Por esa razón la CNMC pide a la RFEF que reformule los pliegos de condiciones para adecuarlos a la normativa aplicable.

No cumple los requisitos de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación
En concreto, CNMC considera que la convocatoria remitida a la CNMC el 28 de febrero de 2018 no cumple con los requisitos de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación.
Además, considera que la documentación aportada no concreta suficientemente los lotes o derechos objeto de la comercialización, si estos se licitan de forma independiente o agregada y cuál es el contenido y alcance de cada uno de los eventuales lotes de derechos.
La CNMC advierte además a la RFEF que podría incurrir en un incumplimiento de la obligación de no discriminar entre operadores si persiste en limitar la explotación de los derechos de retransmisión de la Supercopa únicamente a los operadores de televisión en abierto.
Obligarorio remitir los pliegos de las licitaciones internacionales antes de llevarlas a cabo

La Comisión recuerda también a la RFEF que toda comercialización de derechos que la RFEF tenga intención de licitar a nivel internacional deber ser objeto de informe previo ante la CNMC. Esto supone que el contenido del presente informe no puede hacerse extensivo a la explotación de los derechos en otros ámbitos geográficos fuera de España.

Si la RFEF no explota los derechos no licitados debe devolverlos a los clubes
La RFEF debe determinar, según indica la CNMC en su comunicación, cómo va a explotar todos los derechos que se excluyen expresamente de la licitación (por ejemplo, DVD o móvil). En caso de que no los vaya a explotar, los mismos deberán ser devueltos a los clubes de fútbol participantes en estos eventos, tal y como prevé el artículo 4.7 del Real Decreto-ley 5/2015.

Imagen sobre el titular.- © Real Federación Española de Fútbol.

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