La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha impuesto a Telefónica una multa de €1,5 millones por incumplir una de las condiciones que se comprometió a asumir con el fin de que la Comisión autorizara su fusión con DTS (antigua Sogecable).
La multinacional española ha incumplido concretamente el compromiso establecido en el anexo 1, apartado 1.1.a) de la resolución de la CNMC de 22 de abril de 2015 en el expediente C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS.
Concretamente Telefónica no asignó correctamente los costes fijos que determinan el precio que cobró a sus rivales por el Canal “Movistar el Partidazo.
Según explica la CNMC, el mencionado error confirió una ventaja competitiva a Telefónica, porque los operadores interesados en contratar el canal “Partidazo” (Vodafone, Orange y Telecable) afrontaron mayores costes.
La decisión de la CNMC pone fin a la vía administrativa aunque Telefónica podría recurrirla en vía judicial en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que recibió la notificación de la resolución.
Un poco de historia
La operadora de telecomunicaciones española adquirió el 56% de DTS que poseía el grupo Prisa y, como informamos tanto en Eastwind como en Eastwind Marketing en su día, en 2015 la CNMC autorizó la operación de concentración de Telefónica y DTS (C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS), condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos en el mercado de la televisión de pago. Entre otros, poner a disposición de sus rivales una oferta anual (mayorista) de contenidos con canales premium. Además, se fijó la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio de sus clientes de Internet a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.
Telefónica pagó menos de los que le correspondía
la CNMC ha acreditado que Telefónica asignó incorrectamente sus costes fijos del canal “Movistar Partidazo”, integrado es su oferta mayorista de canales Premium, en la temporada 2016/2017.
Telefónica tomó en consideración un número de abonados propios inferior al que debería haberle correspondido para el reparto inicial del coste mínimo garantizado del canal “Movistar Partidazo” realizado en julio de 2016.
Como consecuencia, el resto de los operadores interesados en contratar el canal “Partidazo” (Vodafone, Orange y Telecable) afrontaron mayores costes, mientras que para Telefónica se produjo una reducción de estos, con la consiguiente discriminación a su favor.
La CNMC impone a Telefónica de España, S.A.U. la sanción de €1,5 millones de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 63 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Además, insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta resolución y prosiga la vigilancia del expediente (VC/0612/14 TELEFÓNICA/DTS).
Imagen sobre el titular.-© Telefónica
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