El borrador de pliego de condiciones para licitar los derechos de emisión y publicitarios sobre el campeonato de la Liga de Fútbol Profesional (partidos de 1ª y 2ª división) y sobre la Copa del Rey en las temporadas 2019/2020 y 2021/2022 no cumplen con todas las exigencias que establece el artículo 4.4 del Real Decreto-ley. La Liga debe modificar, a juicio de la CNMC, aspectos relacionados con el acceso a los estadios, la vinculación de lotes licitados, las franjas horarias y obligaciones en materia de publicidad, entre otros.
La CNMC explica en su informe que son necesarias las siguientes modificaciones:
1.- Revisar la redacción de los lotes de derechos para evitar confusiones o distorsiones en cuanto a su contenido.
2.- Revisar toda la regulación del derecho de acceso a los estadios, de acuerdo con la Ley 7/2010 y las resoluciones de la CNMC para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010.
3.- Revisar las franjas horarias en las que se disputarán los partidos de fútbol objeto de esta licitación, de forma que los candidatos puedan tener más certidumbre sobre la fijación de horarios por parte de los adjudicatarios, tal y como exige el artículo 4.4.c) del Real Decreto-ley 5/2015.
4.- Revisar el propio procedimiento de adjudicación de lotes para adecuarlo a los términos del artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.
5.- Eliminar el lote 7 de derechos, dado que distorsiona injustificadamente la adjudicación de los lotes 4 y 5 del mismo procedimiento, y permite que un mismo operador de televisión de pago pueda acaparar el núcleo principal de derechos licitados por LNFP.
6.- Aplicar los criterios establecidos por las autoridades judiciales y de competencia, y minimizar las distorsiones en la adjudicación de los derechos.
7.- Revisar las obligaciones de información y las obligaciones de comercialización impuestas a los adjudicatarios de los lotes, ya que éstas incluyen obligaciones que van más allá de lo razonable y pueden incumplir la Ley de Defensa de la Competencia.
8.- Evitar incluir obligaciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la publicidad, específicamente relativo a los patrocinios, que puedan ser incompatible con la Ley 7/2010.
Imagen sobre el titular.- Un jugador de fútbol dispara a puerta. Fotografía de Rdikeman publicada en Wikimedia bajo licencia CC BY-SA 3.0. Para ver el original clic aquí














