CNMC pone límites a la publicidad de alcohol en Cope y Onda Cero

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha requerido a las  emisoras de radio, Cadena COPE y Onda Cero, para que cesen la difusión de cierta publicidad de bebidas alcohólicas que podría asociar el consumo de alcohol a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.

En el caso de Cadena COPE la publicidad de bebidas alcohólicas se emite sobre todo en las retransmisiones de los partidos de fútbol. La CNMC considera que algunas de estas publicidades pueden infringir la ley por fomentar el consumo inmoderado, los comportamientos nocivos para la salud  e incluso asociar el consumo al éxito social.

Por lo que respecta a Onda Cero, las publicidades de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados se emitieron también en las retransmisiones de los partidos de fútbol y, al igual que en el anterior caso, se considera que podrían fomentar el consumo inmoderado o comportamientos nocivos para la salud.

CNMC apoya su requerimiento en el Artículo 18.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que establece con carácter general y afectando tanto a televisión como a radio, la prohibición de comunicaciones comerciales que fomenten comportamientos nocivos para la salud (artículo 18.3) y, en particular, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas independientemente de su graduación, cuando «esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud».

Aunque la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20º está legalmente prohibida en Televisión, no sucede lo mismo en la radio, pero el artículo 18.3 afecta a ambos medios.

Ambas empresas tienen un plazo de diez días para cesar la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas que no respetan establecidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

El incumplimiento del requerimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción de carácter grave.

Imagen sobre el titular.- © CNMC.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias