
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido imponer a Google dos multas por valor de €5 millones cada una. La primera, por incumplir el Artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. La segunda por un importe idéntico, debido a que la AEPD considera que Google no cumple el Artículo 17 del mencionado Reglamento, el cual regula el llamado derecho al olvido, o lo que es lo mismo, el derecho a que tiene el interesado a que sean retiradas de Internet informaciones, referencias, fotografías, etc. obsoletas, erróneas, calumniosas o injuriosas.
En cierta parte de su resolución la AEPD estima la existencia de un concurso entre ambas infracciones con lo que Google podría verse obligada a pagar tan sólo €5 millones.
La AEPD considera que los formularios, cuyo empleo impone Google a los usuarios con el fin de requerir la retirada de los mencionados contenidos de hecho impiden el ejercicio del derecho al olvido de los interesados regulado en el Artículo 17 del RGPD.
El hecho de que para emplear el formulario se imponga al interesado la aceptación de la comunicación de sus datos por parte de Google a lumendatabase.org constituiría una infracción del Artículo 6 del RGPD al no estar Google amparada en este aspecto por la excepción de interés legítimo, ni por la excepción de interés general.
La Agencia no sólo multa, sino que también requiere a Google para que en el plazo de «seis meses, contado desde la notificación de la presente resolución, adopte las medidas necesarias para adecuar a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento y los procedimientos de ejercicio del derecho objeto de las actuaciones, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho X. Asimismo, en el texto de la resolución se establecen cuáles han sido las infracciones cometidas y los hechos que han dado lugar a la vulneración de la normativa de protección de datos, de lo que se infiere con claridad cuáles son las medidas a adoptar, sin perjuicio de que el tipo de procedimientos, mecanismos o instrumentos concretos para implementarlas corresponda a la parte sancionada, pues es el responsable del tratamiento quien conoce plenamente su organización y ha de decidir, en base a la responsabilidad proactiva y en enfoque de riesgos, cómo cumplir con el RGPD y la LOPDGDD».
Google puede recurrir la resolución de la AEPD potestativamente, interponiendo un recurso de reposición ante la misma AEPD o directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo.














