Eva Granados_Portavoz del PSOE en el Senado_14_11_2023

El PSOE arremete contra la reforma del Reglamento del Senado.- Recurrirá la norma ante el TC por inconstitucional, explica Eva Granados

«Se consuma un nuevo atropello del Partido Popular en el Senado: cambian el Reglamento del Senado para su beneficio particular.
Acaban de reformar la Constitución por la puerta de atrás, sin respetar las reglas de juego, las minorías y a la institución»…»vamos a hacer un Recurso de Inconstitucionalidad porque hay Sentencias del Constitucional que dicen claramente que las proposiciones y los proyectos de ley se tratan de la misma manera y quien tiene derecho a declarar la urgencia, la tramitación de urgencia de un proyecto es o el Gobierno o el Congreso de los Diputados. La mayoría absoluta del partido Popular no puede decidir aquí cambiar la Constitución,» ha señalado Eva Granados (Portavoz del PSOE en el Senado).

Mientras que la exposición de motivos de la proposición de reforma del Reglamento del Senado considera que el Artículo 90.3 de la Constitución Española se refiere exclusivamente a los proyectos de ley y que las proposiciones de ley no quedan incluidas en él, Eva Granados ha dejado claro hoy a la salida del Pleno que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional interpreta lo contrario. En un tuit publicado en X la Portavoz del PSOE en el Senado cita la STC 79/2022 de 25 de abril.

La reforma del Artículo 133 del reglamento del Senado propuesta por el PP y aprobada hoy en el Pleno con los votos de los senadores del PP, VOX y UPN, atribuye a la Mesa de la Cámara la facultad de decidir en cada caso sobre la pertinencia de la tramitación urgente de una proposición de ley. Y lo hace al amparo del Artículo o 89 de la Constitución, según el cual «la tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87»

No una sino dos STC apoyarían el Recurso de Inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma del Reglamento del Senado aprobada hoy

El Artículo 90 de la Constitución española dice literalmente: «1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

  1. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
  2. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.»

La jurisprudencia del tribunal Constitucional a la que se ha referido hoy Granados sin concretar más que la referencia a una STC, podría estar integrada en realidad por dos: La número 79 del 25 de abril de 2022 (publicada en el Boletín oficial del Estado núm. 122, de 22 de mayo de 2002) y la 234 dictada el 3 de octubre del año 2000 (publicada en el BOE núm. 267, de 07 de noviembre de 2000).

El fundamento jurídico 4 de la STC 79/2022 se refiere a la interpretación del Artículo 90 de la Constitución Española y dice literalmente: «En definitiva, es el art. 90.2 CE el que concreta el sentido de la capacidad colegisladora del Senado prevista en el art. 66.2 CE: como hemos declarado en la STC 234/2000, FJ 13, «la potestad legislativa que residencia en las Cortes Generales el art. 66.2 CE se ejerce por cada una de las Cámaras que la integran, esto es, el Congreso de los Diputados y el Senado, en la forma y con la extensión que el propio texto constitucional determina en el Capítulo Segundo -‘De la elaboración de las Leyes’- de su Título III -‘De las Cortes Generales’- y, en concreto, por lo que se refiere a la tramitación en el Senado de los proyectos de ley, en los términos que establece su art. 90″, precepto este aplicable no sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley, pues aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico.»

El fundamento jurídico 13 de la STC 234/2000 dice literalmente:» «…»la Mesa del Senado, al no admitir a trámite la declaración de urgencia del Gobierno en relación con el Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo a efectos de su tramitación en dicha Cámara, invadió la atribución constitucional que al Gobierno confiere el art. 90.3 CE».

Imagen sobre el titular.- Eva Granados (Portavoz del PSOE en el Senado) durante sus declaraciones a la prensa a la salida del Pleno del Senado de hoy.

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Links externos relacionados:

Texto de la proposición de modificación del Reglamento de Congreso aprobada hoy

Declaraciones de Eva Granados publicadas en X:

Video 1

Video 2

Post 3 publicado en X

Post 4 publicado en X

STC 79/2022 del 25 de abril (publicada en el Boletín oficial del Estado núm. 122, de 22 de mayo de 2002

STC 234/2000del 3 de octubre (publicada en el BOE núm. 267, de 07 de noviembre de 2000)

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