Adblock Plus gana frente a la editorial Axel Springer en Alemania

El Tribunal Supremo Alemán considera en Sentencia dictada el 19 de abril de 2018 que ni el producto ni el comportamiento de Eyeo (empresa alemana propietaria de Adblock Plus) son contrarios a las leyes alemanas de competencia. Concretamente el Tribunal dice que ni constituyen un acto de competencia obstructiva ni pueden ser considerados como una acción comercial agresiva.

No obstante El Tribunal Supremo Alemán indica que: «También resulta razonable que la demandante (la editorial Axel Springer), al amparo del derecho fundamental a la libertad de prensa, contrarreste los efectos adversos del uso del programa (del adblocker se eniende)tomando las medidas defensivas que sean posibles. Esto incluye, por ejemplo, bloquear el acceso a los usuarios que no desean renunciar al uso del adblocker.»

Axel Springer decía en su demanda que la distribución del bloqueador de anuncios por parte de la demandada (Eyeo) es contraria a la libre competencia. Solicitó la editorial que el Tribunal ordenara a Eyeo y sus ejecutivos que se abstuvieran de ofrecer un programa informático que suprime contenido publicitario en sitios web específicos. Con carácter subsidiario, solicitaba que se le prohibiera ofrecer dicho programa informático si, y en la medida en que la publicidad dejara de suprimirse únicamente sobre la base de los criterios establecidos por la demandada y a cambio del pago de una tasa por parte del site solicitante.

Conviene recordar que Adblock Plus es un programa que se descargan los usuarios e instalan en sus ordenadores voluntariamente y de forma gratuita. El Tribunal Supremo Alemán no juzga el caso de un adblocker instalado de serie en un navegador o en la red de un teleoperador o en los smartphones de una marca.

Por su parte Ben Williams (Director de Comunicación de Eyeo) puntualiza: Adblock Plus «fue creado para bloquearlo todo. Y lo hizo, hasta que decidimos que el bloqueo selectivo de anuncios es un enfoque más sostenible. Entonces, cuando decidimos permitir algunos anuncios, descubrimos que hacerlo requería mucho trabajo si el sitio web era grande. Por lo tanto, cobramos en el 10% de los casos, cuando se requiere mucho servicio, y en el otro 90% -las websites- se incluyen en la lista blanca de forma gratuita»

Adblock Plus no obstruye a Axel Springer en particular ni genera una obstrucción en el mercado en general

Para el Tribunal Supremo Alemán: «La oferta del bloqueador de anuncios no constituye un obstáculo específico dentro del significado del Artículo 4 No. 4 UWG (Unlautere Wettbewerb Gesetz -Ley de Competencia Desleal-). No hay intención de excluir. El demandado persigue como objetivo principal la promoción de su propia competencia. Se genera ingresos al abrir la posibilidad de que se muestre la publicidad con la inclusión en la lista blanca a cambio de una tarifa. El modelo de negocios del demandado presupone la funcionalidad del sitio web del demandante.

«La demandada no actúa directamente con la oferta del programa (el adblocker se entiende) en los servicios ofrecidos por la demandante. El uso del programa depende de la decisión autónoma de los usuarios de Internet. El efecto indirecto en la oferta del solicitante no es injusto. El programa no socava ninguna medida el antibloqueo en sitio web del solicitante. Incluso el los intereses de los interesados ​​no lleva a la conclusión de que exista una obstrucción desleal para la demandante.

«Tampoco constituye la oferta del adblocker» puntualiza el Tribunal Supremo Alemán, «una obstrucción general del mercado porque no hay pruebas suficientes que conduzcan a considerar que destruye el modelo comercial basado en proporcionar contenido gratuito en Internet financiado con publicidad.»

Eyeo no lleva a cabo acción comercial agresiva alguna

«La oferta del bloqueador de publicidad no constituye, al contrario de lo que ha aceptado el Tribunal de Apelación,  acción comercial agresiva de conformidad con el Artículo 4a UWG (Ley de Competencia Desleal alemana) con respecto a compañías que estén interesadas en colocar anuncios en el sitio web de la demandante.», subraya el Tribunal Supremo germano. «…no hay influencia ilegal sobre estos participantes del mercado porque, en cualquier caso, la demandada  no abusa de una posición de poder debido a los medios técnicos del bloqueador de anuncios de una manera que restrinja sustancialmente la capacidad de los participantes en el mercado a la hora de tomar una decisión informada.»

Imagen sobre el titular.- Adblock Plus. © Eyeo.

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Links externos relacionados:

Sentencia del Tribunal Supremo de Alemania en el caso Axel Springer vs Adblock Plus (19/04/2018) -en alemán-

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