La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha firmado hoy un nuevo convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) que actualiza y refuerza el vigente Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ). La nueva versión del código entrará en vigor el próximo 1 de enero.
El Código ha sido suscrito hoy por el Secretario General de Sanidad y Consumo y Presidente de AECOSAN, Javier Castrodeza; el Presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, José Antonio Pastor; y la Presidenta de Autocontrol, Almudena Román.
Normas sobre publicidad destinada al público menor de 15 años
El nuevo código de autorregulación establece normas que fabricantes y distribuidores de juguetes deben cumplir en cuanto a la presentación e información del producto y la seguridad en la publicidad destinada al público infantil, o lo que es lo mismo, los menores de 15 años.

Entre otras reglas: Será necesario presentar los productos con una referencia clara y directa a su tamaño real; los argumentos basados en la novedad sólo podrán usarse cuando exista una innovación relevante en el producto; las comunicaciones comerciales deben evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado; también se debe evitar en la publicidad incitar a los niños a entrar en lugares extraños o a conversar con desconocidos.
Novedades relativas a la publicidad en Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias
El apartado del Código que se refiere a la publicidad de juguetes por Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias incluye igualmente novedades.
Entre ellas:
a) No podrá procederse al tratamiento de datos de los menores de 14 años sin el consentimiento expreso de los padres o tutores.
b) Las páginas de las empresas y productos de juguetes no deben ofrecer la posibilidad a los niños de que compren un producto en esa misma web.
c) Los padres o tutores podrán oponerse al envío de publicidad que haya solicitado su hijo o el menor a su cargo.
d) No se admitirá el envío de publicidad a menores mediante mensajes de correo electrónico por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada o autorizada expresamente por los padres o tutores.
e) La publicidad de juguetes a través de Internet no podrá impedir la libre o normal navegación del menor por Internet.
f) Las páginas web de promoción de juguetes cumplirán las obligaciones en relación con el uso de las cookies previstas por ley.
Nuevo mecanismo de seguimiento
El nuevo código actualiza la Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante de la AECOSAN, que ejercerá la presidencia, tres representantes de la AEFJ y un representante de Autocontrol, que otentarán funciones de Secretaría de la Comisión.
Se invitará a formar parte de esta Comisión a un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tres representantes de asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y a un representante de la Asociación de Empresas Anunciantes (AEA).
Según explica AEFJ, en 1993 vio la luz el primer código deontológico de la publicidad infantil que se firmó entre AEFJ y la Unión de Consumidores de España. Más tarde, en el 2010, el Código fue revisado, debido a las numerosas transformaciones acaecidas en la sociedad y a las innovaciones tecnológicas que habían modificado por completo el panorama de medios. Esta misma razón es la que ha propiciado la revisión del código nuevamente en 2015.
Imagen sobre el titular.- Juguetes apilados.














