El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) la sentencia en relación con el recurso presentado por las Entidades de Gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada (el conocido como canon digital) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

EGEDA emitía el mismo 9 de junio un comunicado oficial en el que se congratulaba de que el TJUE hubiera dado la razón a EGEDA, DAMA y VEGAP y cuantificaba en euros los daños causados por el mencionado Real Decreto.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) se mostraba hoy igualmente a favor de la sentencia del TJUE, pero la considera parcial y lamenta que no permitieran a la Asociación personarse para defender su postura. Según explica la AUC la Abogacía del Estado apeló a su “falta de legitimación” al tratarse de un caso que no afectaba “sólo a los consumidores”, sino al conjunto de la ciudadanía.
EGEDA «vota» por que vuelvan a pagar el canon las tecnológicas
«Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender

equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual,» dice el comunicado de EGEDA.
Daños por valor de más de €400 millones
La Sentencia deja claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de Cultura por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado e s ilegal y contrario a la Directiva Europea. También dice la sentencia que este sistema ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos superior a los €400 millones.
Desde 2012, año en el que se comenzó a financiarse el canon digital con cargo a los PGE hasta ahora las Entidades de Gestión han dejado de aplicar alrededor de €80 millones al fondo asistencial y promocional del que se benefician de forma mutualista más de 177.000 titulares de derechos.
Todo empezó en 2012
Hasta el año 2012 en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, el canon por copia privada lo pagaban las empresas tecnológicas como preveía la Ley de Propiedad Intelectual. A partir de ese momento de forma unilateral sin contar con las entidades de gestión ni con los titulares de derechos, la Secretaría de Estado de Cultura estableció que el canon en España sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Con el cargo a los PGE pagaban empresas y «justos por pecadores»
AUC recuerda en su comunicado que: «Intentó personarse en el recurso contra el Real Decreto-ley de 2011 por el que el gobierno eliminó el canon digital y estableció la financiación a través de los PGE, pero prosperó en su contra la tesis de la abogacía del Estado de que, al afectar la cuestión al conjunto de la ciudadanía que abona impuesto o se beneficia de ellos, el tema excedía de la legitimación activa de una organización de consumidores.
«La Asociación lamenta, en este sentido, no haber podido dotar de relevancia a una tesis complementaria a la del TJUE, que considera en ese sentido parcial e insuficiente: el problema de la financiación de la copia privada por los PGE no está, o no está sólo, en que se obligue a pagar a las personas jurídicas (en línea con lo señalado por otras sentencias anteriores), sino también en que se obliga a pagar a personas que no sólo no realizan copias sino que ni siquiera son usuarios de los equipos, dispositivos y soportes que lo permiten.»
El TJUE recuerda que, de acuerdo con el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es potestativo para los Estados miembros establecer o no el limite por copia privada, e incluso decidir el modelo de financiación a aplicar, pero éste tiene que cumplir determinadas condiciones establecidas por la mencionada Directiva.
Entre estas condiciones la norma comunitaria establece que las únicas excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción sean las copias efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales.
Otra de las condiciones establecidas en la Directiva establece que el perjuicio a los titulares derivado de la reproducción privada de sus obras o prestaciones protegidas sea reparado por quienes han realizado efectivamente copias privadas, o, aunque no lo hayan hecho, si se han puesto a su disposición aparatos, dispositivos o soportes que permiten la reproducción.
El canon con cargo a los PGE no cumple ni la primera ni la segunda de estas condiciones impuestas por la Directiva.
Imagen sobre el titular.- Anagrama del TJUE.
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