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Llarena corrige a la Abogacía del Estado y exige la entrega inmediata de Puigdemont: Las Ordenes de detención siguen activas, dice en su oficio de hoy

El magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena ha pedido hoy al Tribunal de Sássari (Italia) la entrega inmediata de Carles Puigdemont a la jurisdicción española, a fin de poder continuar la tramitación del procedimiento judicial por los delitos (sedición y malversación) de los que se le acusa en España.

Llarena ha solicitado la entrega de Puigdemont en un oficio que ha remitido al representante de España en Eurojust para que traslade al Tribunal de Apelación italiano el auto en el que acordó la prisión provisional del expresidente de la Generalitat y con el que fundamentó la euroorden (Orden Internacional de Detención Europea) emitida el 14 de octubre de 2019 contra él.

En el documento, el juez instructor de la causa del Procés amplía la información relativa al expediente de solicitud de entrega de Carles Puigdemont, subrayando que carece actualmente de inmunidad parlamentaria, además de que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Abogacía del Estado: ¿Negligencia o algo peor?

En el procedimiento ante el TGUE (Tribunal General de la UE) , según parece recogerse en la resolución que deniega la suspensión del levantamiento de inmunidad parlamentaria solicitada por el ex President, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal que estaban suspendidas las Ordenes Europeas de Detención emitidas por Llarena.

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Pablo Llarena (Magistrado del Tribunal Supremo instructor de la causa del Procés).
Fotografía sin autor compartida en Wikimedia Commons. Para ver la imagen original y los términos de la licencia
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El magistrado del Tribunal Supremo subraya en su oficio, por el contrario, que eso no es así. «La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada,» señala.
Llarena subraya además en su escrito que «esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España. Como se ha dicho en el punto 5, nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca».

¿Cómo es posible que dos Instituciones españolas como la Abogacía del Estado y el Tribunal Supremo estén mostrando semejante descoordinación ante las instancias judiciales Europeas competentes para extraditarlo, por calificar la situación de forma suave, a la hora de perseguir a un delincuente que ha atacado la integridad de España por las bravas y es un presunto malversador de fondos públicos ?.
Llarena subraya igualmente que «…el Tribunal Supremo no tiene intervención en el procedimiento ante el TGUE y que sí la tiene la Abogacía del Estado, pues el Reino de España es coadyuvante con el Parlamento europeo en ese proceso».

El magistrado hace referencia a la información facilitada por la Abogacía del Estado y explica a la autoridad judicial italiana que «ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haberse podido aportar para la resolución la información proveniente de la Autoridad Judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares».
Llarena es claro, el informe erróneo de la Abogacía del Estado española es el que ha generado el error en el Auto del TGUE al que ahora se «agarra» la defensa de Puigdemont. La mencionada decisión del TGUE dispone que el ex President debe soportar el levantamiento de su inmunidad acordada por el Parlamento de la UE pero también indica que las OEDs no se encuentran activas.

¿Pecó la Abogacía del Estado española de negligencia o quizá de algo peor?.

Cierto que en un momento en el que el Gobierno negocia los apoyos para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y en el que la «mesa de diálogo» ha comenzado su andadura en medio de reproches y desplantes independentistas sin la participación de JuntsxCat, el inicio de un proceso contra el ex President podría no beneficiar al Ejecutivo.

Pero el informe erróneo de la Abogacía del Estado y posterior necesidad de aclarar la cuestión por parte del Tribunal Supremo para obtener la extradición de Puigdemont ante un Tribunal italiano no está dando precisamente una imagen cohesionada y fiable de España en Europa.

Puigdemont ya no es inmune

Aparte del hecho de que la orden de detención europea de 14 de octubre de 219 sigue activa, el magistrado español fundamenta su petición de entrega inmediata en el hecho de que el ex President no disfruta actualmente de la inmunidad que se reconoce a los demás miembros del Parlamenteo Europeo.
Puigdemont no disfruta de inmunidad, salvo en los desplazamientos geográficos que lleve a cabo estrictamente para cumplir con sus funciones de Eurodiputado y así lo indica el TGUE.
LLarena reconoce en su escrito que el ex Presidente sigue careciendo de inmunidad, salvo que vuelva a pedir al TGUE su concesión cautelar y este Tribunal se la conceda. Esta posibilidad el TGUE la admite como procesalmente viable, explica el magistrado español.

Suspensión de la entrega pero asegurando que podrá hacerse una vez el TGUE decida

Para el supuesto de que Puigdemont volviera a reclamar ante el TGUE la recuperación cautelar de su inmunidad y suponiendo que le fuera concedida, el magistrado Llarena solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado, pero adoptando las medidas precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad.

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Rueda de prensa ofrecida por Carles Puigdemont el 25 de septiembre de 2021 en Algers, tras su puesta en libertad por el juez italiano. Imagen, equipo de comunicación del ex President.

En el supuesto de que se mantenga la retirada de la inmunidad y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica.
Las peticiones se sustentan a partir de un oficio en el que, de manera precisa y pormenorizada, llarena relata todos los pasos que se han producido desde la emisión de la euroorden contra Puigdemont el día 14 de octubre de 2019.

Un resumen ordenado de los hechos no deja lugar para la duda

Contra la decisión del Parlamento Europeo de retirar el privilegio de la inmunidad a Pugidemont, éste presentó demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

Recuerda el Juez que en dicho procedimiento son demandantes Carles Puigdemont, además de Antoni Comín y Clara Ponsatí. De contrario, está demandado el Parlamento Europeo, si bien interviene como coadyuvante el Reino de España, cuyos intereses son defendidos por la Abogacía del Estado española, subrayando el Juez a la autoridad italiana que la Abogacía del Estado es un órgano no judicial que depende del Ministerio de Justicia.

En ese procedimiento, el 30 de julio de 2021, el Vicepresidente del TGUE dictó una orden en la que desestimó la petición de Puigdemont de que se suspendiera cautelarmente la decisión del Parlamento europeo de retirarle la inmunidad, esto es, ordenaba mantener la retirada de la inmunidad hasta que se adoptara una decisión de fondo.

Puigdemont fue acreditado como miembro del Parlamento europeo el 6 de enero de 2020, adquiriendo la inmunidad y resto de privilegios establecidos en el artículo 9 del Protocolo de la Unión.

El 10 de enero, el juez Llarena, como instructor de la causa del procés, solicitó al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad de dicha persona.
El 8 de marzo de 2021, el Parlamento europeo suspendió la inmunidad a Puigdemont y, una vez comunicada la decisión al juez Llarena, éste informó a la autoridad de ejecución belga de la retirada de la inmunidad, a fin de reanudar un procedimiento de entrega suspendido por dicha causa.

Con ocasión de los procedimientos de ejecución incoados en Bélgica en virtud de las OED emitidas contra Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig, el 9 de marzo de 2021 planteó la cuestión prejudicial que, subraya, «no afecta a la validez de la medida cautelar de prisión o de su busca y captura. Está referida a la interpretación del derecho de la Unión sobre determinados aspectos por los que la colaboración judicial puede ser denegada entre Estados miembros».

Dado el planteamiento de la Cuestión Prejudicial ante el TJUE, recuerda el magistrado, la autoridad judicial de ejecución belga acordó paralizar y suspender los procedimientos de entrega que estaban en marcha en ese país y hacerlo hasta que el TJUE fije la interpretación del derecho de la Unión sobre estas cuestiones.

Imagen sobre el titular.- Sede del Tribunal de Sassari. Imagen de Daniel Ventura a través de Wikimedia Commons. Para ver el original de la imagen y leer los términos de la licencia clic aquí

Links externos relacionados:

Comunicado del Consejo General del Poder Judicial sobre el oficio enviado hoy por Pablo Llarena al Tribunal de Apelación de Sássari

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