La Comisión Europea ha impuesto a Meta una multa de €797,72 millones por infringir las normas antimonopolio de la UE al vincular su servicio de anuncios clasificados en línea Facebook Marketplace a su red social Facebook e imponer condiciones comerciales desleales a otros proveedores de servicios de anuncios clasificados en línea.
Margrethe Vestager, Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de la UE a cargo de la política de competencia explicaba hoy a propósito de esta decisión sancionadora: «Hoy multamos a Meta con €797,72 millones de euros por abusar de su posición dominante en los mercados de servicios de redes sociales personales y de publicidad en línea en plataformas de redes sociales. Meta vinculó su servicio de anuncios clasificados en línea Facebook Marketplace a su red social personal Facebook e impuso condiciones comerciales desleales a otros proveedores de servicios de anuncios clasificados en línea.
Lo hizo para beneficiar a su propio servicio Facebook Marketplace, lo que le otorgó ventajas que otros proveedores de servicios de anuncios clasificados en línea no podían igualar. Esto es ilegal según las normas antimonopolio de la UE. Meta debe ahora poner fin a esta conducta.
La Comisión no sólo ha impuesto la mencionada multa a Meta sino que también ha ordenado a la compañía que ponga fin de manera efectiva a la conducta y que se abstenga de repetir la infracción o de adoptar prácticas con un objeto o efecto equivalente en el futuro.
Facebook disfruta de una posición dominante en el mercado de las redes sociales personales dentro de la UE
La investigación de la Comisión concluyó que Meta disfruta de una posición dominante en el mercado de redes sociales personales, que abarca al menos el Espacio Económico Europeo (EEE), así como en los mercados nacionales de publicidad en línea en las redes sociales.
La posición dominante en el mercado no es, como tal, ilegal según las normas antimonopolio de la UE. Sin embargo, las empresas dominantes tienen la responsabilidad especial de no abusar de su poderosa posición en el mercado restringiendo la competencia, ya sea en el mercado en el que son dominantes o en mercados separados.
Prohíben específicamente el abuso de posición dominante el Artículo 102 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la UE) y el Artículo 54 del Acuerdo EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
Facebook infringió el Artículo 102 del TFUE
En particular, la Comisión concluyó que Meta abusó de su posición dominante, infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), al:
1.- Vincular su servicio de anuncios clasificados en línea Facebook Marketplace a su red social personal Facebook. Esto significa que todos los usuarios de Facebook tienen acceso automático y están expuestos regularmente a Facebook Marketplace, lo quieran o no.
La Comisión concluyó que los competidores de Facebook Marketplace pueden verse excluidos, ya que el vínculo otorga a Facebook Marketplace una ventaja de distribución sustancial que los competidores no pueden igualar.
2.- Imponer unilateralmente condiciones comerciales injustas a otros proveedores de servicios de anuncios clasificados en línea que anuncian en las plataformas de Meta, en particular en sus muy populares redes sociales Facebook e Instagram. Esto permite a Meta utilizar datos relacionados con anuncios generados por otros anunciantes para el beneficio exclusivo de Facebook Marketplace.
La decisión de la Comisión Europea publicada hoy pone fin a un procedimiento formal por posible conducta anticompetitiva iniciado en junio de 2021 contra Facebook por la Comisión de la UE. En diciembre de 2022, la Comisión envió a Meta un pliego de cargos, al que Meta respondió en junio de 2023.
Decisión en línea con la sentencia Google Shopping y la doctrina del «self preferencing»
En Septiembre de este mismo año el Tribunal de Justicia de la UE apoyó con su fallo en el caso Google Shopping el mismo criterio aplicado por la Comisión en este contra Meta a la hora de considerar que en ciertas circunstancias el tratamiento favorable aplicado a los servicios propios por parte de una compañía que disfruta de una posición de dominio en un mercado dado puede constituir una contravención del Artículo 102 del TFUE.
En el caso Google Shopping la Comisión impuso una multa de €2.424 millones a la multinacional norteamericana con porque favorecía a su propio servicio de comparación de productos (Google Shopping) frente a los servicios análogos procurados por sus competidores dentro de los resultados de búsqueda de su propio buscador.
Vestager señaló en su día el que caso Google Shopping constituye un hito en la historia de las acciones normativas contra las grandes empresas tecnológicas, el cual ha actuado como catalizador del cambio hacia un enfoque más vigilante y proactivo a la hora de regular a este tipo de compañías y con ello garantizar un mercado digital más justo: «Esta importante sentencia valida el enfoque de la Comisión ante tales prácticas, que llamamos “auto preferencia” (self preferencing).
Las empresas dominantes, como cualquier otra empresa, tienen, por supuesto, libertad para innovar en todos los campos, pero al hacerlo deben competir en función de sus méritos. Sin embargo, no pueden apoyarse en la ventaja competitiva que tienen debido a su poder de mercado. En el futuro, la Comisión se asegurará de que los principios consagrados en esta sentencia, que ahora es definitiva, se mantengan en beneficio de todos los consumidores europeos.
El caso de Google Shopping es un hito en la historia de las acciones regulatorias contra las grandes empresas tecnológicas. Fue uno de los primeros casos antimonopolio importantes presentados por una agencia de competencia contra una gran empresa digital. Y creo que este caso marcó un cambio fundamental en la forma en que se regulaban las empresas digitales y también se las percibía.
Antes de este caso, la creencia predominante era que se debía dejar que las empresas digitales operaran libremente. Se las veía como innovadoras que impulsaban el cambio y el crecimiento positivos. Sin embargo, la decisión de la Comisión Europea de investigar y posteriormente multar a Google por abusar de su posición dominante en el mercado de servicios de comparación de precios puso en tela de juicio esta idea.
Este caso fue simbólico porque demostró que incluso las empresas tecnológicas más poderosas podían rendir cuentas. Nadie está por encima de la ley. Inspiró a los reguladores y a los responsables de las políticas de todo el mundo a examinar más de cerca las actividades de los gigantes digitales. El caso de Google Shopping sentó un precedente y allanó el camino para otras medidas regulatorias, incluida la Ley de Mercados Digitales (DMA) de la Unión Europea.
En esencia, el caso de Google Shopping fue un catalizador del cambio, que inspiró un enfoque más vigilante y proactivo para regular a las grandes empresas tecnológicas y garantizar un mercado digital más justo.»
El pago de la multa contribuirá al presupuesto de la UE
Las multas impuestas a las empresas que infringen las normas antimonopolio de la UE se emplean para financiar el presupuesto general de la UE. Estos ingresos no se destinan a ningún gasto concreto, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en la misma cantidad de las sanciones pagadas. Por tanto, las multas contribuyen a financiar la UE y a reducir la carga para los contribuyentes.
Imagen sobre el titular.- Margrethe Vestager, Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de la UE a cargo de la política de competencia, durante la rueda de prensa en la que informó sobre la sentencia Google Shopping. Imagen, captura del vídeo de la rueda de prensa publicada en la sala de prensa de la Comisión Europea. Adaptación de la imagen, Eastwind.
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