Llevada a cabo una investigación en las principales plataformas de redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta por parte de influencers, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo español ha detectado un promedio de incumplimiento de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario del 77,75 %.
Por esta razón el Ministerio se ha puesto en contacto con los perfiles públicos potencialmente infractores y les ha instado a cesar en su comportamiento, facilitándoles además el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad de la Asociación Española de Anunciantes (aea) y la Asociación de Autocontrol de la Publicidad (Autocontrol), en vigor desde enero de 2020. El objetivo es que los infractores puedan conocer un catálogo de buenas prácticas en el sector. El Ministerio ha enviado la comunicación, sin perjuicio de que pueda iniciar expedientes sancionadores contra los receptores de dichas comunicaciones oficiales, en su caso.
Los perfiles públicos que han recibido la notificación de Consumo generan un especial impacto sobre las personas consumidoras (por número de seguidores y visualizaciones de sus publicaciones) y, en especial, sobre la infancia, el sector más vulnerable ante las comunicaciones comerciales. Entre los notificados, hay influencers con más de diez millones de seguidores y responsables y/o tutores de kids influencers, es decir, los creadores de contenido menores de edad.
En nuestro país todavía no se ha aprobado una Ley específica que regule la actividad publicitaria de los influencers, pero el Ministerio advierte que, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal vigente, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen, como información, comunicaciones que realmente buscan promocionar un bien o servicio, cuando el empresario o profesional interesado ha pagado por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido (a través de imágenes o sonidos claramente identificables) que se trata de un contenido publicitario.
En estos casos, señala el Ministerio de Consumo, el influencer puede ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta.
Las multas que podría imponer la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo a estos grandes influencers apercibidos mediante las comunicaciones mencionadas más arriba podrían superar los €100.000.
No lo dice el comunicado oficial publicado hoy por el Ministerio de Consumo, pero la actividad de estos influencers también quedaría comprendida dentro de la definición de publicidad que se incluye en el Articulo 2 de la Ley General de Publicidad, la cual en su Artículo 11 especifica que tanto medios como anunciantes están obligados a identificar con claridad el carácter publicitario de las comunicaciones comerciales que lo son. Toda comunicación publicitaria que no sea identificada como tal, aparte de desleal, tiene la consideración de publicidad ilícita puesto que sería ilegal y en especial sería ilícita cuando se dirija a menores.
La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha sido la encargada de realizar el barrido masivo por canales de vídeo online que ha desvelado lo extendida que se encuentra entre los grandes influencers y los anunciantes que los emplean la practica de infringir normas que prohíben la publicidad encubierta en nuestro país, a pesar de los Códigos Deontológicos y Libros Blancos que ya se aplican en él.
Imagen sobre el titular.- Influencer mentirosa. Meme elaborado por Eastwind sobre la Selfie Girl, una modificación satírica del famoso cuadro de Johannes Vermeer ‘La jóven de la perla’, imagen de Mitchell Grafton obtenida a través de Wikimedia Commons. Para ver el original de la imagen Selfie Girl y los términos de la licencia clic aquí
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